REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°

Visto el escrito de fecha 18 de Julio del 2006, presentado por la ABG. ZENAIDA PÉREZ SILVA defensora del adolescente XXXXXXXXX mediante la cual solicita, que este Juzgado fije una medida cautelar sustitutiva menos onerosa, este tribunal observa:

Fundamenta su solicitud la defensa en base a los siguientes argumentos: “…en virtud del tiempo transcurrido para presentar la documentación de los fiadores, el cual ha sido imposible para ubicar y hacer cumplir la misma, ya que su familia me ha manifestado que hasta la presente fecha ha podido conseguir 2 fiadores pero que el sueldo es bajo, es por ello que le solicito que en virtud a la presunción de inocencia, baje las unidades y le sean aceptados dos fiadores…”.

Considera este tribunal, que efectivamente, que todo imputado tiene el derecho a ser juzgado en libertad, pero este no es un derecho absoluto, los jueces están facultados para supeditar esa libertad a ciertas garantías es así que nuestro ordenamiento jurídico establece:

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 9 numeral 3 del que establece:
“…la prisión preventiva de la persona que haya de ser juzgada no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales….”
De su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 7 numeral 5 establece:
“…toda persona detenida o retenida….tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad , sin perjuicio de que se continué el proceso . Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Fundamentalmente , la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo la normativa contenida en los instrumentos internacionales de derechos humanos referidos, consagra la posibilidad de supeditar la libertad del sometido a proceso a medidas cautelares, en tal sentido en su artículo 44 señala:
…”Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
De manera que la imposición de la medida de fianza de ninguna manera colíde con el derecho al juzgamiento en libertad.

En el presente caso, la medida de fianza se impuso en consideración a la gravedad del hecho objeto de investigación , toda vez que los hechos fueron precalificados como asalto a transporte público y privación ilegítima de la libertad, de manera que la imposición de la fianza y la exigencia de las unidades tributarias y el número de fiadores designados en el acto de presentación, forman parte del justo equilibrio al cual debemos atender quienes administramos justicia al resguardar de una parte, los derechos individuales del sometido a proceso y de otra parte los derechos de las victimas y de la colectividad de que se tomen medidas que garanticen que los fines de la justicia se verifiquen, conforme a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no alega el defensor ningún elemento que permita evaluar a este juzgador que tal medida se ha tornado de imposible cumplimiento, en este sentido argumenta el tiempo trascurrido desde que se le impuso la medida cautelar de fianza, y verifica este juzgador que el tiempo transcurrido es de 9 días por lo cual no existe en base a ese argumento sustento para determinar que efectivamente los familiares hallan agotado toda posibilidad de gestionar los fiadores en las condiciones impuestas.
Por las razones expuestas este tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley acuerda PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por la abogada ZENAIDA PEREZ SILVA, SEGUNDO: ordena la realización de un informe socioeconómico a fin de determinar la situación socioeconómica del entorno familiar del adolescente. Ofíciese lo conducente, CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

LA SECRETARIA



ABG. MARIA CARLOTA MANGANEILLO