REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas 28 de julio 2006
196° y 147°
Causa Nº 1036-05
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional presentada por la Fiscal 111 del Ministerio Público, Carmen Rosa Mora de conformidad con lo establecido en el l literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
No se publica la identidad del adolescente de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos investigados son los narrados por el ministerio publico durante la presentación de los aprehendidos en los siguientes términos “…El Ministerio Público presenta a los adolescentes antes identificados, quienes fueron aprehendidos el día de ayer por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, cuando se encontraban a la altura de la parte baja del puente Concresa, Baruta, aproximadamente a las 09:40 p.m., fueron abordados por la ciudadana SILVIA DELGADO LAYA, la cual les informo que momentos antes dos ciudadanos le habían despojado de sus pertenencias, simulando portar armas y que un ciudadano al cual no conocían los había ayudado y mantenía sometidos a los asaltantes unos metros mas delante de donde nos encontrábamos, por lo que se dirigieron al lugar y una vez en el sitio observaron a un ciudadano que mantenía contra la pared a dos sujetos mas, a quienes le dieron la voz de alto y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les hizo la inspección corporal, quedaron identificados como los aquí presentes. Posteriormente se presento al lugar el ciudadano RAMSES DELGADO LAYA, el cual reconoció a los adolescentes anteriormente descritos como los que momentos antes le habían despojado bajo coacción de un celular de su propiedad, cuyos datos constan en el acta policial, el cual no fue localizado y en vista de ello se procedió a la aprehensión de los mismos.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN
El fiscal del Ministerio Publico ha solicitado el Sobreseimiento Provisional argumentando, que si bien existe el testimonio de la victima y los testigos así como la de los funcionarios aprehensores, “los adolescentes fueron aprendidos en estricta flagrancia y no se les fue incautada ninguna evidencia de interés criminalistica” .El Fiscal del Ministerio invoca como sustento de su petición el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
El literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla dos supuesto para la procedencia del sobreseimiento provisional estos son : 1.- “cuando resulte insuficiente lo actuado y 2.- no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Ahora bien , revisadas las actas que acompañan la petición fiscal se evidencia, que la investigación versa sobre un delito no prescrito, y tanto la victima como el imputado han ratificado no solo la materialidad de los hechos investigados, sino la participación de los adolescentes en los mismos, por otra parte la Fiscalia durante el acto de presentación de los adolescentes, no argumento que hubieran sido aprehendidos “ en estricta flagrancia” por el contrario solicito la remisión al procedimiento de la vía ordinaria, por considerar que faltaban actuaciones de investigación por realizar para esclarecer los hechos . Disiente también esta juzgadora del argumento fiscal según el cual, la localización del objeto material del delito constituya elemento determinante para el ejercicio de la acción penal.
Por otra parte, no hay argumentación por parte de la Fiscalia que permita establecer el segundo supuesto, es decir la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera que no están dados los extremos del literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por tanto resulta procedente negar la solicitud fiscal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por el Dra. CARMEN ROISA MORA , Fiscal 113º Especializado, respecto del los adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX identificados en esta decisión por cuanto no están dados los supuestos establecidos en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte ocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ,
Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. CARLOTA MANGANIELLO M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARLOTA MANGANIELLO M
MEMZ/MCM
Causa Nº: 1036-05
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