REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUINTO DE CONTROL
Caracas, 12 de Julio de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la Audiencia de calificación de la Flagrancia, celebrada en esta misma fecha, en la cual se acordó imponer de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA) , de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas; este Tribunal pasa a dictar fundadamente la resolución correspondiente, en los siguientes términos:
LAS PARTES
Fiscal (A) Nº 113° del Ministerio Público: Dr. JAIRZINHO OREA.
Imputado: adolescente ( se omite identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA) de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-..., nacido el 08-05-89, de 16 años de edad, residenciado en Carapita, Barrio 12 de Diciembre, Casa 52, Hijo de MARIBEL JOSEFINA MEDINA CHIRINOS (v) y de AMABLE MORENO (v), de profesión u oficio Buhonero.
Defensora Pública: Dra. SHEILA PESTANA.
LOS HECHOS
Los hechos que dieron motivo a la presente causa son los siguientes: “En fecha 11 de Julio del 2006, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, momentos en que se desplazaban por El sector La Sequías, siete de diciembre, Carapita, avistaron a un grupo de ciudadanos los cuales se encontraban conversando, al aproximarse al grupo los funcionarios policiales, uno de estos ciudadanos que vestía para el momento short color negro, franela color blanca, zapatos deportivos negros, asumió una aptitud sospechosa e intento retirarse del lugar, motivos por los cuales los funcionarios le dieron la voz de alto, procedieron a la inspección corporal, incautándole en la mano izquierda UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO EN CUYO INTERIOR SE LOCALIZO LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES (33) ENVOLTORIO DE PAPEL MATERIAL DE ALUMINIO LOS CUALES CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES (PRESUNTA DROGA), quedando el ciudadano identificado como (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA) … .”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia, celebrada en esta misma fecha, presentes todas las partes, la Ciudadana (A) Fiscal 113º del Ministerio Público, precalifico los hechos desplegados por el adolescente imputado, como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y solicito la imposición al adolescente imputado de las Medidas Cautelares, establecidas en los literales “ C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en sus pronunciamientos, acordó que la presente causa siguiera conforme a las reglas previstas para el procedimiento ordinario, en cuanto a la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público, este Juzgado acogió la misma como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y se le impuso al adolescente (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA) , de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecida en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, los literales “C y D” artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, expresamente establece que:
“Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de la medidas siguientes:
C.- Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe.”
D.- Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa.
Ahora bien, analizada la petición de la Representante del Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho tal solicitud, por lo que le impone al adolescente imputado de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los literales “C y D” artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en lo siguiente: El hecho punible objeto de la presente causa, fue presuntamente cometido en fecha 11-07-06, del cual se evidencia que no se encuentra prescrito; por otra parte, en el acta de aprehensión existen elementos de convicción para estimar que el adolescente (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA) , se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible, ya que en la misma se desprende entre otras cosas, que el adolescente imputado al realizarle la inspección superficial, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, logrando incautándole en la mano izquierda UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO EN CUYO INTERIOR SE LOCALIZO LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES (33) ENVOLTORIO DE PAPEL MATERIAL DE ALUMINIO LOS CUALES CONTIENEN EN SU INTERIOR RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES (PRESUNTA DROGA). Dicho lo anterior, este Tribunal considera tal medida proporcional, por la entidad del delito presuntamente cometido por el adolescente supra identificado, como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, aunado al hecho de que los Jueces de Control estamos en la obligación de asegurar las resultas del proceso, es por lo que hace necesario imponer al adolescente imputado de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: C.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y D.- Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad y foto tamaño carnet; acordándose en consecuencia su Egreso de la Policía Metropolitana. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA) ; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-..., nacido el 08-05-89, de 16 años de edad, residenciado en Carapita, Barrio 12 de Diciembre, Casa 52, Hijo de MARIBEL JOSEFINA MEDINA CHIRINOS (v) y de AMABLE MORENO (v), de profesión u oficio Buhonero, establecida en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: C.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad y foto tamaño carnet y D.- Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia oral, quedaron notificadas las parte presentes con la lectura y firma del acta de fecha 12 de Julio del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del julio del año dos mil seis (2.006).
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA
Abg. YANETH GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución.
LA SECRETARIA
Abg. YANETH GUERRA
EXP. Nº 1057-06.
MRC/jamilet.