REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 1037-05

JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCAL 115° M. P.: DRA. MELIDA LLORENTE
DEFENSA PUBLICA: N° 2. Dra. KELLYS PEREZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
___________________________________________________________ Visto el escrito interpuesto por la Dra. MELIDA LLORENTE, Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13-07-06, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de la adolescente identificada como (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Séptimo en funciones de Control, resuelve:
LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 24-05-2005, por denuncia que interpusiera la ciudadana Pérez Contreras Jessica Karina, por ante la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expuso: “Vengo a denunciar a una muchacha de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), desconozco su apellido ya que el día de ayer me agarró de manera desprevenida en momentos en que iba para mi trabajo y me lanzo al piso y me dio varios golpes en la cara y el cuerpo, motivado a que ella siempre se mete conmigo, luego me dijo varias groserías, es todo”. A preguntas formuladas contestó: Eso ocurrió en los Magallanes de Catia, calle Larrazabal, callejón Larrazabal, vía pública el día de ayer 23-05-05 como a las 2:00 horas de la tarde.

En fecha 11-08-2005, la referida Fiscalia 115° del Ministerio Publico, notifico según oficio N° F115-1832-2005, de la apertura de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26-06-06, se remitió el expediente a la referida Fiscalia la cual el 13-07-06, formuló solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de la prenombrada adolescente.

Durante la investigación se recabó la denuncia interpuesta por la presunta victima la cual corre inserta al folio 11.

EL DERECHO

Para la decisión correspondiente se estima necesario mencionar disposiciones legales que guardan relación, a saber:

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Y finalmente el artículo 561 Literal “e” que prevé:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se ha logrado la comparecencia de la presunta víctima, ciudadana Jessica Karina Pérez Contreras, ni se recabó el examen médico-forense, lo cual es importante para el esclarecimiento de los hechos y conocer el tipo de lesiones y tiempo de curación, por lo que ante lo insuficiente de lo actuado y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra de la imputada de autos, hace procedente la petición Fiscal.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la ciudadana identificada como (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dictado en horas de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


7C º Exp. N° 1037-05
AMB/add/Men.-