REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N° 1006-05
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCAL 115° M. P.: DRA. MELIDA LLORENTE
DEFENSA PUBLICA: N° 10. Dra. VIRGINIA RAMOS
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
___________________________________________________________ Visto el escrito interpuesto por la Dra. MELIDA LLORENTE, Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13-07-06, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Séptimo en funciones de Control, resuelve:
LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 15-09-2004, por denuncia que interpusiera la ciudadana Senaida Josefina Martínez Cortéz, por ante la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Público, en la que se dejó constancia: “Manifiesta la compareciente que su hijo (SE OMITE IDENTIDAD), de 17 años de edad, el día de ayer en la madrugada le sustrajo de su casa un maletín con varios cheques pertenecientes a su compañía y dinero en efectivo. También mantiene una actitud hostil con su familia, le ha pegado en dos oportunidades a su papá y le pego en la cara a su mamá les dice malas palabras a su abuela y tías, a sus hermanos, no habiendo ningún tipo de respeto a su familia.
Como actos de investigación se obtuvieron:
1) Acta de Entrevista del ciudadano José Ángel Muñoz, en su carácter de victima, de fecha 02-06-05, rendida por ante la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, en la que expuso: “ el día domingo 29 de mayo del año en curso, como a las once de la noche mi hijo no quería entrar a la casa para dormirse ya que era muy tarde, llegó muy alterado metiéndose con su mamá y conmigo hasta el punto que nos caímos a golpes y me pegó con un palo por la espalda y por la cabeza, anoche igualmente estaba agresivo dijo que iba a buscar una pistola para matarme, eso fue como a las seis de la tarde, se vistió y salió, luego regresó como a las once de la noche y como no lo deje entrar empezó a tirarle botellas a la casa y le cayó a patadas a la puerta de la casa. Llamamos a la policía pero cuando llego, él ya se había ido. Es todo”.
2) En fecha 13-06-2005, la referida Fiscalia 115° del Ministerio Publico, notifico según oficio N° F115-1272-2005, de la apertura de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
3) Acta de Entrevista del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), en su carácter de imputado, asistido por la Defensora Pública N° 10, Dra, Virginia Ramos, de fecha 20-07-05, rendida por ante la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, en la que expuso: “ No tengo nada que decir, es todo”, A preguntas formuladas contestó: “Por lo menos con mi madre bien, con mi padrino he tenido nada como no lo trato.
4) Aparece de actas que a la victima José Ángel Muñoz, se le realizó reconocimiento médico-legal, en el que se concluyó: para el momento del reconocimiento no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal. Estado General: Satisfactorio.
5) Experticia Toxicologica In Vivo, N° 9700-130-5707, de fecha 26-07-2005, suscrita por los expertos Eusys Silva y Eliana Velazco, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al imputado de autos, se concluyó: Orina: Marihuana: Metabolitos de Cannabinoles: Positivo.
EL DERECHO
Para la decisión correspondiente se estima necesario mencionar disposiciones legales que guardan relación, a saber:
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.
Y finalmente el artículo 561 Literal “e” que prevé:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
Ahora bien, se observa que durante la investigación se obtuvo resultado del examen médico forense en el que se concluyó que el ciudadano José Ángel Muñoz para el momento en que fue examinado no se evidenciaron lesiones externas que calificar, no obstante, como dice haber sido lesionado por el adolescente de autos, nos permite presumir que pudo haber sido objeto de lesiones levísimas; y en cuanto a lo denunciado por la progenitora de que éste le sustrajo de su casa un maletín con varios cheques, solo aparece su denuncia. Por otra parte, si bien el Ministerio Público no precalificó los hechos denunciados, es evidente que al concluirse la investigación de resultar exitosa se estaría en presencia de los delitos de hurto y lesiones leves, que son enjuiciables a instancia privada y por ende lo procedente y ajustado a derecho seria la desestimación, como lo prevé el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante ello, con la finalidad de que el Ministerio Público continúe investigando, se considera procedente la petición de Sobreseimiento Provisional.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dictado en horas de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
7C º Exp. N° 1006-05
AMB/add/Men.-