REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 31 de Julio de 2006
RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS
EXPEDIENTE: 1187-06
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCAL: DR. BENITO ARNOLDO HERMAN.
Fiscal 116 Ministerio Público
DEFENSA: DR. JIMMI CENTENO
Defensor Público N° 13
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La investigación se inicio en fecha 14 de Noviembre de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada bajo el N° G-848.636, por la ciudadana Moran Moran Lucy Yanina, quien manifestó que cuando se desplazaba caminando por la calle 10 de los jardines del valle, el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), comenzó a agredirla verbalmente diciéndole maldita cotorra, faltándole el respeto y ofendiéndola, es cuando la agraviada después de soportar sus ofensas lo desafió, siendo que el adolescente de autos le dio un golpe en la boca, cayendo esta al piso y el adolescente de autos siguió dándole golpes y patadas en varias partes del cuerpo, siendo auxiliada por sus amigas quienes la llevaron para su casa, seguidamente se apersonó a la residencia de la víctima el representante legal del referido adolescente la traslada hasta el hospital de Coche, donde no fue atendida, trasladándose hasta el Hospital Universitario, donde le colocan un aparato en la parte superior de los dientes, por la lesión causada por el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD).
La representación de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, fundamentó la acusación en los siguientes actos de investigación: 1) Denuncia formulada por ante la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Lucy Yanina Morán Morán, 2) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Inmari Noemí Vegas Jiménez, ante el citado Instituto, en fecha 19-11-05, 3) Fotografía tomada a la víctima ciudadana Lucy Yanina Moran Moran, en la parte del cuerpo que fue lesionada, 4) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Joran Israel Vegas Llovera, ante el citado Instituto, de fecha 23-11-05, 5) Acta de entrevista rendida por la ciudadana María Alejandra Vegas Jiménez, en fecha 23-11-05, 6) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Alejandro Felipe Rondon Charris, en fecha 01-12-05, 7) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Carlos Alberto Hernández García, en fecha 01-12-05, 8) Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal, signado bajo el N° 130-16589-05, 9) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Lucy Yanina Moran Moran, de fecha 19-05-06, 10) Acta de entrevista rendida por el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 01-06-06, calificando los hechos por el delito de Lesiones Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, la cual establece:
Artículo 415:
“Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será...”
El ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), ampliamente identificado en autos, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que guarda relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose en consecuencia, que liberó al Estado venezolano de desvirtuar su presunción de inocencia, y es por ello que con los actos de investigación obtenidos por el Ministerio Público, se comprueba que el acusado (SE OMITE IDENTIDAD), le causó lesiones a la ciudadana Lucy Yanina Moran Moran, quien resultó con fractura dento-alveolar de los dientes incisivo central e incisivo lateral superior izquierdo que ameritó tratamiento quirúrgico con anestesia local. Hecho este que sucedió el día 13 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las ocho horas de la noche en la calle 10 de los Jardines del Valle, presenciado por unas amigas de nombre Inmari Vegas y Maira Vegas.
En cuanto a la sanción que se impuso al acusado (SE OMITE IDENTIDAD), se atendió a las pautas para su determinación contenidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: que se estima comprobado el delito de lesiones personales graves, que el encausado ocasionó la perpetración del hecho, en el que resultó lesionada la ciudadana afectándose su integridad física. A los efectos de la individualización de la sanción, sin apartarnos del merecido reproche a que se hizo acreedor el acusado por el tipo de injusto realizado, en aras de los principios de proporcionalidad e idoneidad, se atendió entre otras cosas, el hecho de que el acusado admite haber cometido el delito, suprimiéndose con ello el debate probatorio, lo que nos permite presumir que en el hay un proceso de maduración para comprender el daño causado y en cierta forma su disposición de repararlo, estando dispuesto en consecuencia a cumplir una condena anticipada, todo lo cual sirvió de fundamento para disminuir el tiempo de la sanción solicitada por la representación del Ministerio Público, en vista de lo que en este sentido pauta el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que nuestro sistema penal juvenil, al sancionar, persigue que éstas se rijan por los principios orientadores, a saber, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios éstos que se pueden materializar con la sanción que se impuso al acusado de autos, al imponer obligaciones y prohibiciones que buscan regular su modo de vida.
DISPOSITIVA
Por las razones que antecede este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, según lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 Constitucionales y artículos 578 literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 415 en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, publica la presente Resolución, cuya dispositiva leída en audiencia consistió en imponer al joven (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el literal “d” del artículo 620 en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana Lucy Yanina Moran Moran. Dictada en la sede de despacho de este Juzgado, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, y Remítase el expediente en su debida oportunidad, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de ser distribuida a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
======================== LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
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Exp. N°: 1187-06
AMB/add
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