REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE N°: 1229-06
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCALÍA DEL M.P: DRA. MELIDA LLORENTE
115°
DEFENSA PUBLICA: DRA. SERGIO MONCADA GURRIERI
05°
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
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Visto el escrito interpuesto por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, DRA. MELIDA LLORENTE, con Competencia en Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del joven (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Control, una vez que consta en autos que en fecha 27-07-06, aceptó el Defensor Público N° 5, abogado Sergio Moncada Gurrieri, Resuelve:
LOS HECHOS
En fecha 04 de Abril de 2001, compareció por ante el Despacho de la Fiscalía N° 115, la ciudadana Ángela Ramona Quintero, a los fines de denunciar que su hijo de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), en la segunda semana de marzo, en su residencia ubicada en el Barrio San Blas, calle principal, la vuelta El Horcado, casa N° 1-02, había cometido actos lascivos en contra de su hija, identificada como (SE OMITE IDENTIDAD), ordenándose en consecuencia la apertura de la investigación.
Durante la investigación se obtuvo:
1) Acta Policial de fecha 23-08-01 en la que funcionarios de la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejaron constancia que en la inspección ocular realizada en la casa número 10-02 del Barrio San Blas, Calle Principal, Vuelta El Ahorcado, Escalera El Infiernito, Petare, Estado Miranda, no se encontraron evidencias de interés criminalístico.
En fecha 21 de Julio de 2006, la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, formuló solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, correspondiéndole a este Juzgado, en cuya oportunidad se le asignó la nomenclatura 1229-06 y se solicitó la Designación de un Defensor Público, aceptando la defensa, el doctor Sergio Moncada.
EL DERECHO
Considera quien decida la pertinencia de traer a los autos, disposiciones legales que guardan relación con el asunto a resolver, a saber:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
Artículo 551
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
El Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 318
“El sobreseimiento procede cuando:
…4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El delito imputado está tipificado en el Código Penal vigente para la fecha, en su artículo 376, el cual establecía:
...” “ El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.”
De las diligencias evacuadas durante la investigación, no se logró recabar el examen médico de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que solo consta la denuncia de la ciudadana Ángela Ramona Quintero, evidenciándose entonces que no se logró comprobar la materialidad del delito de actos lascivos, y es por ello que en criterio de quien decide, lo ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento por una causal distinta a la alegada por la representante del Ministerio Público, toda vez que habiendo ocurrido los hechos aproximadamente en la segunda semana del mes de marzo de 2001, a la fecha no hay posibilidad de incorporar nuevas actuaciones.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 376 del Código Penal, Resuelve: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD).
Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
C 7 º EXP: 1229-06
AMB/add