REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
Caracas, 31 de Julio de 2.006
196º y 147º
SUSTITUCION DE MEDIDA
EXP N° 1233-06
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 116° M.P.: Dra. BENITO ARNOLDO HERMAN
DEFENSA PÚBLICA N° 07: Dra. SHEILA PESTANA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Visto que en la audiencia de presentación Judicial del Aprehendido celebrada el 27-07-06, se acordó la detención preventiva del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa signada con el N° 1233-06 (nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto así mismo el escrito presentado por la Defensora Pública N° 7, Dra. Sheila Pestana en el día de hoy 31-07-06 y por cuanto hasta la presente fecha no ha comparecido ningún familiar y el lapso de las noventa y seis horas vence en el día de hoy 31-07-06, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 555 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: Primero: Cesar la detención preventiva del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). A tal efecto, se libra Boleta de Egreso dirigida al Jefe de la Entidad de Atención “Coche”, en donde se había ordenado su reclusión, como fue acordado en la audiencia de presentación. Segundo: Imponer al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), venezolano, de 17 años de edad, de la medida cautelar sustitutiva establecida en los literales “b” y “c“ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse los días martes de cada semana, siendo su primera presentación el 01-08-2006, en el horario comprendido entre las 09:00 horas de la mañana y 03:00 de la tarde. El objeto de la medida cautelar que se impone al prenombrado adolescente es asegurar su comparecencia al proceso que se le sigue en razón de su aprehensión ocurrida en fecha 26-07-06 por los hechos que aparecen descritos en la respectiva acta, por el cual se acordó proseguir la vía del procedimiento ordinario. Se advertirá al imputado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas dará lugar a su revocatoria, como lo prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. N° 1233-06
AMB/add/.-