REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CARACAS, 18 de JULIO 2006.
195º y 147º
CAUSA N° 1203-06
LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 113 ABG. BRICEIDA MORALES
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
DEFENSA PUBLICA 13 ABG. JIMY CENTENO.
SECRETARIO Abg: NOLA MADRIZ FALCON.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-
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En el día de hoy, Martes (18) de JULIO de año Dos Mil Seis (2006), siendo la UNA (01:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, Abg. NOLA MADRIZ FALCON, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. BRICEIDA MORALES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.276.669, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22-04-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDA, hijo de MARIZETH MORALES (V) y JOSE RAFAEL QUINTERO (V), residenciado en PETARE SECTOR CAUCAGUITA. BLOQUE 27 PISO 2 APARTAMENTO 02-02 TELEFONO 0414-186-05-77, asistido en este acto por el Defensor Publico nº 13 JIMMY CENTENO. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. BRICEIDA MORALES, quien expone: “Buenas Tardes esta Fiscalía informar al Tribunal que en el acta policial de aprehensión se hace referencia a unos expedientes instruidos por la Sub-Comisaría el llanito por el delito de contra las personas por lo que solicito se me de un lapso de espera para poder recabar los expedientes. Es todo. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR, JIMMY CENTENO QUIEN EXPONE: Esta Defensa en aras de escalecer los hechos no tiene ninguna objeción en dar un plazo prudencial. Es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA CIUDDANA JUEZ DE ESTE DESPACHO DRA. FLOR MEDINA RENGIFO. QUIEN EXPONE: Vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico nº 113, Dra. BRISEIDA MORALES a la cual se adhirió la Defensa de que se le de un plazo prudencial para recabar los expedientes donde supuestamente se encuentra involucrado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal acuerda suspender la audiencia para las 4:00 de la tarde. Se convoca a las partes a las partes a presentarse por ante este Tribunal a las cuatro de la tarde. Es todo. Siendo las cuatro horas de la tarde del día de hoy 18/07/2006 se procede a reanudar la audiencia con todas las partes presentes, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico nº 113 Dra. Briceida Morales, quien expone: “Presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descrito en el acta policial inserta al folio 04 del presente expediente, la cual procede a narrar a viva voz en el cual el adolescente aparece involucrado en los expedientes: (1) Nº H-098001 DE FECHA 10/09/2005 por un delito contra las personas(Homicidio), el cual fuera cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de MARTINEZ BASTIDAS DUVAL JOSE, (2) asi como el expediente Nº H-100915 de fecha 19/03/2006 por un delito contra las personas(Homicidio), cometido en agravio de quien en vida se llamara TREVA JEAN VILLE RODNEY DAMIAN, (3)así como el Expediente N° H-294501 de fecha 30/04/2006 por un delito contra las personas (Homicidio) el cual fuera cometido en agravio de quien en vida se llamara MARTINEZ FELIPE,(4) asi como el expediente N° H-295437 de fecha 25/06/2006 por un delito contra las personas(Homicidio), el cual fuera cometido en agravio de quien en vida se llamara RUIZ CANACHE JONATHAN JOSE y (5) así como el Expediente N° H-295767 de fecha 16/07/2006, por un delito Contra Las Personas (Homicidio), el cual fuera cometido en agravio de quien en vida se llamara BRITO LOPEZ ALEXANDER ANTONIO, esta Fiscalía procede a leer, adminiculada las actas de entrevista las cuales aparece el adolescente de autos señalado como el autor o participe de los hechos los cuales igualmente procedo a darle lectura así como a las diligencias adelantadas por la Sub-Delegacion El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los protocolos de autopsia donde aparecen como victimas MARTINEZ BASTIDAS DUVAL JOSE, TREVA JEANVILLE RODNEY DAMIAN, MARTINEZ FELIPE, RUIZ CANACHE JONATHAN JOSE, BRITO LOPEZ ALEXANDER ANTONIO; en tal sentido precalifico los hechos, por los tres primeros expedientes que son en donde nombran directamente al adolescente y lo precalifico como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; por cuanto faltan diligencias que practicar solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al adolescente, por cuanto se trata de un delito grave, merecedor se sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación del adolescente in causa de presentrear TRES (03) Fiadores que cada uno devengue por lo menos Sesenta Unidades Tributarias (60 U.T), esto a los fines de garantizar que el adolescente imputado no evada las distintas etapas del proceso, luego que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cumpla con esta medida, solicito que se le imponga las cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C”, “D” y “F”, es decir, la obligación del referido adolescente de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, prohibición de salir del Area Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal y la prohibición de acercarse a las víctimas de autos y testigos del presente proceso personalmente o por medio de interpuestas personas Y solicito para el día viernes 21/07/2006 a las 10:00 horas de la mañana un reconocimiento en rueda de individuo con las victimas y testigos: JEAN VILLE HERNANDEZ LARRY CARL CHOY y NATACHA PATRICIA expediente Nº H-100.915, MARGARET Y CASTILLO VELASCO JEAN Expediente N° H- 098001MARTINEZ DURAN SANDRA MAGALY Expediente Nº H-294-503. Es Todo”.. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 y 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tienen a la dignidad como seres humanos, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a ser informados de los motivos de la investigación, de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo, derecho a ser oídos en todo estado y grado del proceso, derecho a la Defensa, derecho a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada al proceso, como son la conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar al tiempo que corresponda, en razón del delito cometido en su debida oportunidad, de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó: “ Yo no estaba en el de la parada y tampoco en el de Duval yo mate fue a Felipe porque de esa casa me echaron unos tiros, el ahí vendía droga, yo pedí unos reales y me compre el arma, yo siempre he vivido ahí en esa dirección, era o él o yo y leo chichón es mayor de edad y yo lo conozco es por ese nombre. Es Todo” Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica, el Abogado JIMMY CENTENO, quien expone: “ Una vez escuchado lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, así como la de mi defendido y quiero que se deje en actas que mi defendido solo esta nombrado en tres de los cinco expedientes nombrados por mi defendido y ni siquiera por su nombre, me acojo a que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que le sea acordado un examen siquiátrico forense y un toxicológico en virtud de que pareciera que el problema fue por droga, Igualmente en virtud de la condición de recursos escasos que tiene el adolescente que vive en un zona que seria de imposible conseguir personas que puedan satisfacer las unidades Tributarias planteadas, ya que parece un poco exagerado 60 unidades tributarias, por lo que solicito se le ordene un estudio socio económico. Es Todo. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias por practicar, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público practique las diligencias necesarias, a los fines del esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal, este Tribunal la acoge, por cuanto de las actas que constan en el presente expediente, hacen presumir la comisión de ese delito por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), específicamente en relación a los supuestos homicidios de: (1) Nº H-098001 DE FECHA 10/09/2005 por un delito de (Homicidio), cometido en agravio de quien en vida se llamara MARTINEZ BASTIDAS DUVAL JOSE, (2) asi como el expediente Nº H-100915 de fecha 19/03/2006 por un delito contra las personas(Homicidio), cometido en agravio de quien en vida se llamara TREVA JEAN VILLE RODNEY DAMIAN, (3)así como el Expediente N° H-294501 de fecha 30/04/2006 por un delito contra las personas (Homicidio) el cual fuera cometido en agravio de quien en vida se llamara MARTINEZ FELIPE, aunado a que el adolescente en la presente audiencia prácticamente admite su participación en el Homicidio perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de Martínez Felipe y aparte de eso en el Expediente relacionado con la muerte del hoy occiso Martínez Felipe lo mencionan como “EL NEGRO” al igual que en los otros expedientes, y en vista de que el mismo prácticamente admitió que le dio muerte al precitado difunto, es de presumir que en los otros expedientes que igualmente lo señalan como “El Negro” y que igualmente supuestamente tuvo participación en la muerte de las personas señaladas en cada uno de esos Expedientes, es por ese motivo que este Tribunal acoge la precalificación fiscal, haciendo la aclaratoria de que es una precalificación la cual puede variar de acuerdo al resultado que arrojen las investigaciones. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la Medida Cautelar, solicitada por el Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, es decir, la prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación del precitado de presentar TRES (03) Fiadores que cada uno devengue la cantidad de SESENTA (60 UT) Unidades Tributarias, para lo cual deberán consignar Constancia de Trabajo, debidamente membreteada por la empresa de trabajo, donde especifique el teléfono de la misma dirección, antigüedad y remuneración del mismo, al igual que de Constancia de residencia y Buena Conducta, debidamente expedida por la Jefatura Civil de la residencia de los Fiadores acordando sin lugar la solicitud de la Defensa, una vez cumplida con esta obligación se le impondrá de los literales “c” y “d” del citado artículo, es decir, la Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, específicamente los días Miércoles, debiendo consignar una (01) copia de la cédula de identidad, y una (01) foto reciente tamaño carnet y Prohibición de acercarse el mismo o por interpuestas personas a los familiares de la víctima de autos y a los testigos de las presentes actuaciones. Se establece como lugar de reclusión la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL Y DETENCIÓN PREVENTIVA COCHE. Librese Boleta de Egreso del cuerpo policial aprehensor. Y Boleta de Ingreso al mencionado Centro. QUINTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que le sea realizado al adolescente el Exámen Psiquiátrico Forense y Toxicológico, los cuales han sido entregados a este Despacho por parte de la Representación Fiscal bajo los nº F-113-1587-06 asi como el nº f-113-1586-06 . SEXTO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico a la Cual no se opuso la defensa se acuerda el reconocimiento en rueda de individuo para el día Viernes 21/07/2006 a las 10:00 A.M, líbrese boleta de traslado a la Policía Metropolitana Con sede en Cotiza. SEPTIMO: En su debida oportunidad remítase el presente expediente a la Fiscal Nº 113 del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo la 6:50 horas de la tarde. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL Nº 113 DEL M.P.
DRA. BRICEIDA MORALES.
LOS DEFENSORES PRIVADOS.
Dra. LILA ROSA GOMEZ
Dra. ZENAIDA PEREZ.
EL ADOLESCENTE
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
DELGADO TORRES DARELYS DEL CARMEN
EL SECRETARIO.
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
Causa Nº 1164-06.
Fmr*Edgar.-
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