REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 19 de julio de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
EXP N° 04-264
LA JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA FISCAL 117º: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANY BELLERA
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO
En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.); día fijado a los fines de realizar la presente audiencia para revisar la medida impuesta al joven: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA, la Fiscal 117º del Ministerio Público. DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica, DRA: LEANY BELLERA, el joven, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ANTES CITADO QUIEN EXPONE: “En los actuales momentos estoy laborando, con un horario de 04:30 a.m. hasta la 01:00 p.m., de Lunes a Sábados, igualmente estoy cursando el tercer año de bachillerato, por la Misión Ribas, en el Liceo “Elba de Yánez”, en el horario de 06:00 p.m. hasta las 09.00 p.m., de Lunes a Sábados. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “De la revisión del expedientes que hoy nos ocupa, se observa del Informe de Evaluación, que la medida acordada a mi representado no es contraria a su desarrollo, así mismo el Equipo Técnico debe hacer notar su proyecto de vida y concretar ciertas metas que señala mediante un plan de acción. Esta Defensora solicita que se mantenga la Libertad Asistida, así como solicito al joven que siga cumpliendo la medida acordada. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “En atención a la revisión del Informe Evolutivo, esta Fiscal del Ministerio Público considera que el plan de acción debe continuar cumpliéndose, por cuanto de dicho informe no existe ningún tipo de circunstancia que haga presumir que la medida esta siendo contraria al proceso de desarrollo del sancionado. Igualmente considero que la presente Revisión de Medida no solo establece las condiciones de mantener o sustituir la misma, sino que también busca tener el control de dicha medida impuesta. Es por lo que solicito se oficie al Equipo Técnico, por cuanto esta representación Fiscal evidencia en el plan de acción aplicado, que se encuentran establecidas únicamente dos metas una a corto plazo y otra a largo plazo; así como en el área psicosocial se encuentran consolidadas metas a corto y largo plazo, y a su vez corto y largo plazo en el área laboral y metas educativa consolidadas a largo plazo, que en atención al tiempo que ha transcurrido el Equipo Técnico señala que algunas metas se encuentran agotadas, no lográndose resultados, en el caso especifico en el proyecto de vida, la meta esta a corto plazo y estimada por el Equipo Técnico desde noviembre del 2005 hasta enero del 2006, los cuales requieren de modificaciones, en las áreas discriminadas, debiéndose tomar en cuenta y consideración el tiempo que le resta en cumplir al sancionado la medida. Considera pertinente el Ministerio Público para tal fin que el Equipo Técnico se sirva remitir a la sede de este Juzgado las correspondientes evaluaciones en cada área, con la finalidad que el Tribunal a su cargo pueda cotejar de las evaluaciones actualizadas, así como las respuestas emitidas por el Equipo Técnico, con el objeto de verificar si el plan de acción se encuentra ajustado o no a la situación del joven presente. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, acogiendo este Tribunal la solicitud formulada por la Defensora Pública y a la que el Ministerio Público manifestó también su conformidad, en virtud que la misma no resulta contraria a su proceso de desarrollo, ni a los que la ley tiene fijados en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con su imposición. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines que se sirvan hacer los correctivos necesarios en el plan de supervisión en lo que respecta al establecimiento de metas, debiéndose entonces cuantificar cualitativa y cuantitativamente los lapsos, en las diversas áreas que lo conforman, tomando en consideración el tiempo que le resta por cumplir con la medida. TERCERO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión por auto separado. CUARTO: Una vez se remita ese plan de supervisión el Tribunal estimara si es necesario requerirle a la entidad una nueva evaluación al sancionado de autos, tomando en consideración los limites de tiempo que maneja la entidad para la revisión de las misma. QUINTO: Se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta horas de la tarde (11:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA.
FISCAL 117ºDEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 06
DRA. LEANY BELLERA
EL SANCIONADO
(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO:
ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/04-264/MGU/mirian.
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