REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION
SALA 102
Caracas, 19 de Julio de 2.006
196° y 147°
CÓMPUTO CERTIFICADO
A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese por Secretaría, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por este Juzgado al adolescente: (Identidad Omitida), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 06-390, nomenclatura nuestra), por el lapso de TRES (03) AÑOS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
Quien suscribe, ABG. GREGORY BLANCO, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el adolescente: (Identidad Omitida), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División General de Patrullaje, Motorizado Brigada Urbana, Municipio Autónomo de Sucre, Estado Miranda, el 20-07-05, lo cual se evidencia en el acta policial que corre inserto folio 26 y vuelto de la primera pieza del presente expediente, el 06-07-05 se celebro audiencia para imponerlo de la ejecución de la medida de Privación Judicial de Libertad, así consta a los folios dieciséis (16) al ciento veinte (20) en consecuencia desde el momento de la aprehensión hasta el día de hoy inclusive ha cumplido un total de: ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; restándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIA, en consecuencia cumpliría definitivamente con la sanción tentativamente el 20-07-08.
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY BLANCO
EXP. 1°JE/EXP.06-390/MGU/gb/mirian.-