REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vista el acta inserta de los folios 187 al 193 del presente expediente signado con el No. 324-05 nomenclatura de este Tribunal, levantada con motivo de la audiencia para garantizar el derecho a ser oído del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), conforme el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre cuyos pronunciamientos se aperturó articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días hábiles, con miras a verificar el sitio de estudio del mencionado sancionado y los datos por él aportados, al término del cual debía éste conjuntamente con las partes comparecer para darse por notificado de la nueva fecha pautada para resolver la pretensión de la Defensa atinente a que se le otorgara a su Defendido una nueva oportunidad; este Tribunal, en uso de sus facultades legales, observando tal y como puede verificarse de la nota de Secretaria que antecede, que el joven no hizo acto de presencia al terminó de la articulación probatoria y que desde que se aperturó hasta el día de ayer, fecha en la que las partes debían comparecer transcurrieron los siguientes días hábiles: 27, 28, 29, 30 de junio y 03, 04, 06 y 07 de julio del corriente año, no habiéndose logrado el cometido, se considera que lo más ajustado a derecho es extender dicho lapso probatorio por ocho (08) días hábiles más . Ratifíquese el oficio No. 808-06, cúmplase.-