REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Con merito la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual la ciudadana Secretaria de este Despacho, da cuenta al Tribunal, que siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada con el propósito de debatir en torno a la viabilidad o no de la procedencia de la emisión del decreto de cesación de la medida en cumplimiento, en la causa relativa al joven (IDENTIDAD OMITIDA), se observó la comparecencia de la Representación Fiscal, de la Defensa Especializada, no compareciendo el joven de autos, a pesar de habérsele concedido un lapso de espera de Tres (3) horas. Razón por la cual este Tribunal, en uso de sus facultades legales, acuerda: PRIMERO: Declarar desierto el referido acto. SEGUNDO: Difiere la Celebración de la Audiencia en referencia, para el día 07-08-2006, a las 09:30 horas de la mañana. A tal efecto convóquese nuevamente a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-