REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vista la diligencia interpuesta por el Dr. ISAEL ARENAS AGUILLON, en su carácter de Querellante, en representación de la víctima, donde solicita el diferimiento de la audiencia de revisión de la medida del joven (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en la causa signada con el No. 343-05 nomenclatura de este Tribunal, para otra oportunidad y se fije la fecha, motivado a que el traslado no se había hecho efectivo a la hora indicada por esta instancia, pese de haberse concedido un lapso de espera de una hora, debiendo marcharse por causa del ejercicio de sus funciones; es por todo ello que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud interpuesta por el Dr. Isael Arenas Aguillón en su carácter acreditado en autos y en consecuencia se difiere la realización del presente acto para el Tres (03) de Agosto de 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.