En el día de hoy, 06 de Julio de 2006, siendo las dos y treinta y siete (2:37 PM.) horas de la tarde, a los ciento noventa y seis (196º ) años de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º ) años de la Federación, oportunidad para celebrar Audiencia para garantizarle el derecho al joven: (IDENTIDAD OMITIDA) a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, comparece el mismo previa citación, plenamente identificado en autos anteriores. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ZULAY A. UMANES C. y la Secretaria Abg. SANDRA CASTILLO, pasa a verificar la presencia de las partes, observando que se encuentran presentes: el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública 1º , DRA. ANNERY AVILES y la Representante del Ministerio Público DRA. NELLY BUENO, Fiscal Auxiliar 117º de Ejecución; SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL JOVEN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, se le informa que puede expresar todo lo que considere en su beneficio; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN CONSECUENCIA LA DRA. ZULAY UMANÉS EN SU CARÁCTER ACREDITADO EN AUTOS EXPRESA LO SIGUIENTE: “La presente audiencia se esta celebrando con ocasión del evidente incumplimiento en que el joven adulto ha venido incurriendo, lo cual se puso de manifiesto por la Entidad de Libertad Asistida, quien anunció la deserción del mismo, así como en las varias entrevistas realizadas en forma reservada por el joven con quien aquí preside, por todo ello se considero pertinente en fecha: 10-05-06, tal y como es evidente al folio 244 de la primera pieza del expediente, aperturar incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se le CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ADULTO QUIEN EXPRESA: “Al principio yo estaba cumplimiento pero después por problemas personales, nació mi hija, allí tuve problemas con el cumplimiento hasta que empecé a trabajar y no podía ir a Libertad Asistida, ahora he venido a todas las citaciones que me han puesto, yo pensaba que aquí me iban a dar otra vez los seis (06) meses e iba a retomar otra vez las presentaciones. Yo no quise incumplir porque era una medida súper corta, yo no quise incumplir sino que después se me vinieron todos los compromisos y deje de ir porque no podía ir los tres (03) días, al principio iba un día y después deje de ir porque no podía, también porque me mude para Araira aunque me voy a volver para Caracas para donde mi mamá que es la dirección que esta en el expediente, yo pedí constancia de residencia pero no me la dieron. Actualmente trabajo en una Constructora, mañana cumplo los tres (03) meses allí, ya pedí constancia de trabajo pero no me la habían dado porque no tenía los tres (03) meses pero ya me la tienen que dar porque los cumplo mañana, me comprometo traerla al Tribunal; así mismo quiero decir que cuando el Tribunal me mandó a hablar con mi Defensor yo lo busque para que me orientara, le di constancia de trabajo de donde yo trabajaba, era el Dr. Tironne y no la que esta aquí, y él me dijo que eso no era con él que tenía que resolver mi problema con Libertad Asistida y por eso no lo busque más, es todo”. SEGUIDAMENTE LA ABG. ANNERY AVILES EN SU CARÁCTER ACREDITADO EN AUTOS EXPONE: “Oída la exposición de mi Defendido, si bien es cierto que se le han realizados varias entrevistas donde el adujo varias causas que para él son de justificación alegando el nacimiento de su hija, que debía trabajar para sostener su hogar y por el problema de su ojo que debía trabajar para poder operarse, y si bien es cierto que él se compromete a cumplir, esta Defensa le solicita al Tribunal se le otorgue una nueva oportunidad a su defendido y así mismo se aperture una articulación probatoria para que el joven recabe la constancia de trabajo, con el objeto de que este Tribunal tome esas consideraciones y decida si se le mantiene la medida inicialmente impuesta, es todo”. A CONTINUACION LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: “Haciendo un breve recuento se observa que el joven fue impuesto fue impuesto el 20-10-05 y que el 28-10-05 se presentó a la Entidad de Libertad Asistida y que en autos riela información suministrada por el Delegado donde se expresa que el joven dejo de presentarse desde el 19-12-95, observándose que según computo realizado la medida debía ser cumplida el 28-04-06; así mismo riela información en el expediente referente a que el joven no ha retomado sus presentaciones, considerando que el joven no ha cumplido con la medida, considera esta Representación Fiscal que lo pertinente es solicitar el incumplimiento de la medida de Libertas Asistida, en base a lo establecido en el artículo 628 parágrafo, segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) meses, quedando a criterio de la Juez el Centro de Internamiento, es todo”. EN CONSECUENCIA HABIENDOSE OIDO A LAS PARTES, QUIEN AQUÍ DECIDE EN SU CARÁCTER DE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PROCEDE A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Escuchado con suficiente detenimiento y atención al joven adulto, a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público, este Tribunal observando de la exposición del joven, que este desconocía el cambio de Defensor que había sufrido debido a una reorganización interna de la Defensoría Pública, alegando no conocer a la Defensora que actualmente funge como tal en su causa, considerándose que el joven debido a este desconocimiento, de alguna forma pudiera estar en una situación de minusvalía desde el punto de vista de su Defensa Técnica Jurídica, pues pese a tener una Defensora asignada no estuvo en contacto con la misma; por ello y en atención a la solicitud formulada por la Defensa atinente a que se aperture una articulación probatoria, con miras a que el joven traiga a los autos la constancia de trabajo para que así pruebe lo alegado, quien aquí decide considera procedente la petición formulada por la Defensa Técnica Jurídica y acuerda aperturar una articulación probatoria por el lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día de mañana, que en principio sería el próximo jueves 13 del corriente mes y año, para que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) consigne antes de la culminación del lapso otorgado con miras a verificarla, constancia de trabajo con especificación del horario laboral y demás requisitos formales indispensables para su validez. SEGUNDO: Vencido dicho lapso de cinco (05) días hábiles se procederá a fijar nueva oportunidad para proseguir con la presente audiencia, con el objeto de resolver la incidencia aperturada en fecha 10-05-06 y así mismo emitir pronunciamiento en torno a las pretensiones esgrimidas por las partes. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Citado Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las tres y quince (3:15 p.m) horas de la tarde.-