REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Con mérito a la Audiencia celebrada en fecha 03 de Julio de 2006,con el propósito de Imponer la Ejecución de la Medida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en la causa signada con el Nº 383-06 (nomenclatura de este Tribunal), lo cual se recogió en acta que cursa inserta a los folios 88 al 93 de la única pieza del expediente y visto el Quinto Pronunciamiento en el que se acordó la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, atinente a que se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público para que Designe un Fiscal con Competencia Nacional en Materia de Identificación, quien deberá conocer del presente caso por ser de su competencia con el propósito de que gestione lo conducente para que el joven pueda ser identificado como tal legalmente; así como en el Sexto Pronunciamiento donde se ordena remitir la Planilla de R-9, a la Policía agregada a la Embajada de la República de Colombia a los fines de que se verifique si la persona es quien dice ser. Así se decide. En consecuencia, este Juzgado en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se sirva designar un Fiscal con Competencia Nacional en Materia de Identificación con el propósito de que conozca del presente asunto y líbrese oficio a la Embajada de Colombia remitiéndole anexo Planilla de R-9 correspondiente al joven (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de que verifique si la persona es de nacionalidad colombiana y es quien dice ser. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-