REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 19 de Julio de 2006
196° y 147º

AUDIENCIA PARA DAR INICIO A LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
________________________________________________________________
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Auto de Ejecución y dar inicio a la Medida de Privación de Libertad al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses acordada por el Juzgado Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORÍN, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la Sala de Audiencia, el joven adulto (identidad omitida), la Defensora Privada Dra. ZENAIDA PÉREZ y la ciudadana Representante del Ministerio Público Fiscal 117° Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó al presente de la formalidad y seriedad de la presente audiencia y le señala al mismo algunas consideraciones, en consecuencia se da lectura al auto de Ejecución dictado por este Despacho en fecha 30/06/06 y se impone al sancionado del mismo. La Juez le explica al joven adulto en una forma más sencilla la forma en que debe cumplir con la sanción, le señala que va a ser abordado por un Equipo Técnico compuesto por psicólogo, Trabajador social y Educador, la familia va ser llamada, es un compromiso que usted debe asumir para la elaboración del Plan Individual, debe estudiar. Seguidamente se impone al joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°, quien expone: “La Juez le pregunta al joven adulto ¿ Cuantos años tiene? R) Dieciocho años. ¿Qué actividad realiza? R) Estoy estudiando y haciendo cursos *¿Entendió todo o tiene dudas? R) Sí entendí. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al Joven adulto, quien expone: Yo pensé que porque estoy estudiando y haciendo cursos me podrían dar un beneficio. La juez responde: “Aquí no hay beneficio, sino la figura de la Revisión de Medidas cada seis (06) meses, si la medida es contraria a su proceso de desarrollo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora privada Dra. ZENAIDA PÉREZ, quien expone: “En ese Centro de Reclusión específicamente en la Planta existen algún beneficio para mi defendido y ya que él es un adolescente que paso a ser adulto existe un pabellón especial para estos casos?”. la Juez responde: “Aquí no existen beneficios, sino Revisión de Medida que es cada seis (06) meses como lo explique y en cuanto al pabellón especial, hay un pabellón donde están los Adolescente y el Tribunal hace el señalamiento al Director del Centro de Internamiento para que se le garanticen al Joven adulto todos sus derechos, de conformidad con los artículos 630 y 631, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Defensa, expone: “No tengo ninguna objeción; estoy conforme. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS, quien expone: “Ciudadana Juez la Fiscalía no tiene objeción a la sanción impuesta consistente en la Medida de Privación de Libertad e insta al joven adulto a dar cumplimiento a la sanción que en el día de hoy se le está imponiendo. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” a los fines de que al joven de autos les sea elaborado el correspondiente Plan Individual, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se le insta a garantizar los derechos consagrados en los artículos 630 y 631 ibidem. TERCERO: Líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, remitiéndole Boleta de Egreso. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía Metropolitana División de Investigaciones para que realice el traslado del joven. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso e Ingreso. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA





DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES








LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)




DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS












EL SANCIONADO


DARWIN ENRIQUE GÓMEZ BARRAGÁN




LA DEFENSORA PRIVADA


DRA ZENAIDA PÉREZ



LA SECRETARIA


ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORÍN





EXP/06-379
LKLS/YCB.-