REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 11 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el oficio que antecede signado bajo el Nº 297/06 de fecha 20/06/06, procedente del Servicio de Orientación, Socio-Educativo “Dra. Lya Imber de Coronil” , recibido por este Tribunal en fecha 07/07/06, mediante el cual remiten el Informe evolutivo del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), igualmente vistas las actas que conforman el presente expediente de las cuales se puede evidenciar que de acuerdo con la facultad controladora del Juez de Ejecución tal como lo disponen los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ”... el cual le confieren al juez de ejecución la facultad de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas...”, y el articulo 647 Literal “e” ejusdem que se refiere a que una de las funciones del juez de ejecución ”…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas…”; encontrándose así este Tribunal dentro del lapso estipulado por la Ley para llevarse a cabo la Audiencia para la Revisión de la Medida, en la causa seguida al joven antes mencionado, es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda PRIMERO: Fijar la Audiencia para la Revisión de la Medida, para el día MARTES 01 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Librese Notificación al prenombrado joven por intermedio del Servicio de Orientación antes mencionado. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
Exp. Nº 246/05
MCV/RT/eb.-