REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 20 de Julio de 2006
Años 196° y 147°


Visto que en fecha 10/07/06, se recibió Oficio N° 315/06 procedente del Centro de Atención Comunitaria “Pablo Herrera Campins”, Circuito Nº 4 donde nos informan que el Joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), compareció ante dicha entidad en fecha 28/06/06 y por cuanto en la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida celebrada en fecha 28/06/2006 fue sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Reformado, contados a partir de la presente fecha 28/06/06, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad y efectivamente con la misma en fecha (28/06/2008) y por cuanto se presentó ante la entidad días después de la audiencia se procede a reformular el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual será contado a partir de la Fecha de Receptoría ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (//200) y como es por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminaría la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha //2008) y no como había sido informado en la audiencia respectiva. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,




DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR

Se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/gbm.-
EXP. N° 317/06