REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el Oficio Nº 303/06 de fecha 10/07/06, procedente del Centro de Formación Integral Carolina Uslar “A” (Privación de Libertad), mediante el cual solicitan permiso de salida para el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que sea trasladado al Hospital del IVSS, ubicado en Sebucán, el día Viernes 22-09-06, a las 7:00 a.m., para realizarle Electroencefalograma.; es por lo que este Tribunal Quinto de Ejecución, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: que se refiere a los derechos de los adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad, ACUERDA: Conceder el permiso solicitado, haciendo hincapié que deberán tomar todas las previsiones del caso y bajo la estricta vigilancia y responsabilidad de los guías comisionados, y que una vez que culmine dicha actividad el referido joven deberá ser reingresado a la entidad. Librese el oficio respectivo. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
EN ESTA MISMA FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
Exp. N° 238/05
MCV/RT/eb.-