REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 27 de julio de 2.006
196° y 147°
Visto el auto que antecede, el cual se explica por sí solo, este Tribunal acuerda FIJAR nuevamente la Audiencia de Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando así este Juzgado el derecho a ser oído que tiene él en la causa seguida al Joven Adulto (identidad omitida), en la ejecución de la sanción, debiéndosele explicar cada vez que deba oírsele el precepto contenido en el artículo 49, ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece que toda persona tiene derecho a servido en cual fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete, por lo que en consecuencia se fija para realizarla el día JUEVES 17/08/2.006 a las 09:30 A.M. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficio dirigido al Jefe de Investigaciones de la Policía Metropolitana anexándole Boleta de Citación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/smm.-
EXP. N°: 5E-308-2.006.-