REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE CESACION DE LA MEDIDA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Diez y Quince (10:15) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Privada ABG. JESÚS CRUZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Decretar la Cesación de la Medida de Semi Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de SEIS (06) MESES culminando la misma si la cumpliese a cabalidad efectivamente el día 30/07/2.006, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente. Es Todo. Ahora bien, a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia se tomaran en cuenta todos los anexos y recaudos consignados ante este Despacho a partir de la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad realizada en fecha 20/02/06, siendo los siguientes: * En fecha 25/07/2.006 se recibe Oficio N° 502-06 procedente del Carolina Uslar Semi Libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos y el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Social: … se logró trabajar las metas a mediano y largo plazo… Meta N° 3: Meta Alcanzada … ha demostrado interés, preocupación y responsabilidad…, observándose en el joven un compromiso en querer ayudar a las personas de pocos recursos económicos, con la ayuda de instituciones públicas; Meta N° 4: Meta Alcanzada … refiere el deber que tiene como padre de velar por su hija, evidenciándose preocupación en los momentos en que la misma ha estado enferma… se ha observado buena comunicación y apoyo entre el joven y su pareja, brindándole apoyo al joven… ; Meta N° 5: Meta Alcanzada … se ha destacado como logros el trabajo comunitario; Área Psicológica: … Meta N° 5: Meta Alcanzada… se ha incorporado en el Mercado Laboral de una manera responsable, tiene planteado proseguir sus estudios una vez que culmine la medida…, logros que le han permitido adquirir conciencia de problemática, madurez emocional, incrementar su autoestima y la toma de decisiones asertivas, para planificar responsablemente un Proyecto de Vida, en el cual se valoriza su pertenencia al grupo familiar y la conformación de una pareja con descendencia, aspecto que le permite visualizar la importancia del trabajo y el estudio para crear las condiciones materiales y afectivas para el fortalecimiento de su nuevo hogar, cuyo éxito depende de su auto responsabilidad, enmarcado de una visión de futuro, con la internalización de valores socialmente aceptados para obtener éxito y una buena calidad de vida; Área Educativa: … Meta N° 2: Meta Alcanzada… mostró interés y efectividad en la realización de las actividades asignadas por la especialista, evidenciándose mejor desempeño luego de culminado el tiempo establecido para dicha meta; Meta N° 3: En Proceso… ya que el joven está gestionando su inscripción en una institución educativa, asimismo, comenta que su empleo abarca la mayor parte de su tiempo, se le dificulta un poco, pero considera importante culminar el bachillerato, de igual manera tiene como prioridad la manutención de su pareja e hija… en conclusión se refiere que durante su estadía en la entidad, ha demostrado y mantenido una conducta ejemplar con miras hacia el logro de metas establecidas, acatamiento de normas y adecuado desenvolvimiento en términos generales… se evidencia total apoyo y colaboración por parte de su padre…”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven de autos es la Medida de Semi Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES. Ahora bien, desde la Fecha de Receptoría 13/01/2.006 hasta la Fecha de Inasistencias transcurrieron DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS y desde la Fecha de Reincorporación 02/04/2.006 hasta la presente fecha 28/07/2.006 ha transcurrido un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) DÍAS contados a partir de la presente fecha, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 30/07/2006 y una vez culminada ésta cumplirá la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, dejándose constancia en dicho acto que por cuanto tal día es No Laborable para este Tribunal por ser Día Domingo es por lo que se convocó a éste acto, para esta fecha. Es Todo. Una vez leídos los motivos de la presente audiencia, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a informar al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “La falta que tuve en el Mes de Junio, fue por la enfermedad que tuvo mi hija y en el Mes de Julio no falté ni una sola vez, quiero culminar mi medida para echar para adelante y proteger a mi hija”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “En atención a la audiencia para la cual estaba convocado el Ministerio Público con respecto a la Cesación de la Medida de Semi Libertad que venía cumpliendo el joven de autos, no tengo objeción alguna”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada, el cual expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de ambas partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez vistas y analizadas las actas procesales, así como lo solicitado por el Ministerio Público y a lo cual se adhirió la Defensa Privada, se ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD impuesta al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, conforme lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no solamente ha terminado el tiempo de la sanción, según la declaración hecha por el joven de autos en relación en que señala que ha faltado una vez en el Mes de Junio en cuyo caso la Cesación de la Medida de Semi Libertad se haría efectiva el día LUNES 31/07/2.006 en horas de la mañana y podemos agregar que aunado al cumplimiento de la sanción en cuanto al tiempo, también se puede desprender en cuanto a que culminó las metas establecidas en el Plan Individual establecido en el Artículo 633 Ejusdem, según se puede evidenciar del último Informe Evolutivo que ha sido remitido a este Juzgado, las Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo ya fueron alcanzadas, en cuanto a la Meta N° 3 el joven ha indicado que se le hace prioritario trabajar por cuanto tiene que sostener un hogar, ya que el mismo tiene pareja e hija; SEGUNDO: Se acuerda motivar la presente resolución por auto separado; TERCERO: Se acuerda oficiar al Carolina Uslar Semi Libertad a los fines de notificarle de lo aquí decidido y que la presente Cesación de la Medida de Semi Libertad se haría efectiva pernoctando el joven de autos el día Domingo 30/07/2.006 con fecha y hora de Egreso el día Lunes 31 de los corrientes en horas de la mañana, actuando este Juzgado con la mayor Celeridad Procesal tal y como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual contiene que por meros formalismos no se sacrificará la justicia, es por lo que en consecuencia se Ordena su Egreso; CUARTO: Visto que al joven de autos, aún le queda por cumplir con otra sanción, siendo la Medida de Libertad Asistida establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, es por lo que se acuerda FIJAR en este mismo acto la celebración de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida para realizarla el día LUNES 31/07/2.006 a las 02:00 P.M.; QUINTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo decidido en esta audiencia con la firma y lectura de la presenta acta conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Once (11:00) horas de la mañana. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,




ABG. NELLY BUENO



LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. JESUS CRUZ



EL JOVEN ADOLESCENTE,



(IDENTIDAD OMITIDA)







LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR





MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-272-2.005.-