REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de julio de 2006
196° y 147°

PARTE ACTORA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio capital del Distrito Federal el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, TOMO 2, cuya ultima reforma de su documento constitutivo-estatutario quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distritito capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el Nº 10, TOMO 184-A-PRO.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN PALACIOS LOZADA Y OTROS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.899.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

Visto el presente expediente signado con el N° 002085-T, se da por recibido el mismo y se le da cuenta al Juez.

En tal sentido analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:

“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo el caso que desde el 03 de junio de 2005 fecha en la cual la Compañía Anónima Nacional Teléfonos Venezuela (CANTV) recurre de hecho contra el auto dictado en fecha 21 de enero de 2005 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna de las partes habiendo transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal alguno, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201; aunado a lo anterior se observa, asimismo, que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, en el presente recurso interpuesto por LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en consecuencia queda firme el auto dictado por el referido Juzgado.

No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,


MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES MERCADO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado





LA SECRETARIA;


Exp.002085-T
MM/Eva/jchb.-