REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SANTA MARIA UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.052.426.

PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: 000008-T.


La presente incidencia ha surgido por cuanto la Dr. Anibal Galindo, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2003, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana Santa Maria Utrera contra La Asamblea Nacional, en virtud de lo previsto en los ordinales 3° y 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa que corre inserta en el folio 1 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, en la cual el precitado Juez manifestó ante la Secretaría del Tribunal antes mencionado, los motivos por los cuales consideró pertinente abstenerse de seguir conociendo de la causa; acta que entre otras cosa, reza: “…Situación que se produce como consecuencia de haber prestado asesoría al órgano legislativo antes de mi designación Juez de Juicio, específicamente como asesor de la Subcomisión Permanente de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional… (Omisis)…”.

No obstante lo anterior, cabe destacar que es un hecho notorio que la Dr. Anibal Galindo actualmente no se encuentra ejerciendo funciones de Juez en el juzgado mencionado supra, motivos por los cuales considera inoficioso este Juzgador, entrar a decidir la inhibición planteada, por cuanto ya no tiene razón de ser la citada causal de inhibición, al encontrarse otro Juez a cargo del Tribunal. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INOFICIOSO DECIDIR EL FONDO DE LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Anibal Galindo, en fecha 20 de octubre de 2003.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY
LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

MM/ECM/yoly.
Exp. N° 000008-T.