REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: William Jiménez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.087.360.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Roso Antonio Castillo, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.375.
PARTE DEMANDADA: Laboratorios Vargas S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el N° 90.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDA: Reinaldo Ramirez y otro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.452.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: 1941-T.
La presente incidencia ha surgido por cuanto la Dra. Marianella Velasco, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2005, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano William Jimenez contra la empresa Laboratorios Vargas S.A., en virtud de lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se observa que corre inserta en el folio 293 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, en la cual la precitada Juez manifestó ante la Secretaría del Tribunal antes mencionado, los motivos por los cuales consideró pertinente abstenerse de seguir conociendo de la causa; acta que entre otras cosa, reza: “…Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que anulo las actuaciones que cursan de los folios 254 al 259, contentiva del fallo del 27 de mayo de 2004, dictado por este Juzgado y suscrita por mi persona. En mi condición de Juez Temporal procedo a inhibirme por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito… (Omisis)…”.
No obstante lo anterior, cabe destacar que es un hecho notorio que la Dra. Marianella Velasco actualmente no se encuentra ejerciendo funciones de Juez en el Circuito Judicial Laboral, motivos por los cuales considera inoficioso este Juzgador, entrar a decidir la inhibición planteada, por cuanto ya no tiene razón de ser la citada causal de inhibición, al encontrarse otro Juez a cargo del Tribunal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INOFICIOSO DECIDIR EL FONDO DE LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Marianella Velasco, en fecha 02 de mayo de 2005.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
MM/ECM/yoly.
Exp. N° 1941-T.
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