REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PRESUNTA AGRAVIADA: OMAR ESTACIO y otros, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.415.314.

APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: CARLOS SAINZ y otros, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1504.

PRESUNTO AGRAVIANTE: REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SUPERINTENDENCIA DE LA PROMOCIÓN Y LIBRE COMPETENCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: ELLY MILANI y otros, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.818.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: 2306-T.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrida en la presente acción de amparo constitucional contra la sentencia de fecha 09 de junio de 1999, dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido.

Redistribuida la causa a este Juzgado Superior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Constitucional observa:

Visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses desde que la presente acción de amparo fue recibida ante esta Alzada en virtud del recurso de apelación intentado por la parte presuntamente agraviante, sin que en el transcurso de ese tiempo dicha parte haya realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno de procedimiento, y visto que tal conducta ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite para los casos en que la parte actora haya incurrido en inactividad por más de seis (06) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral o en estado de sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que trae como consecuencia la extinción de la instancia, este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional, declara abandonado el trámite y en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: ABANDONADO EL TRÁMITE correspondiente al recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Felipe Domínguez Sosa, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, contra la sentencia de fecha 09 de junio de 1999, dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del recurso de amparo constitucional incoado por Carlos Sainz Muñoz y otros contra la REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SUPERINTENDENCIA DE LA PROMOCIÓN Y LIBRE COMPETENCIA, en fecha 10 de junio de 1999, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 pE.m., se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA


MM/ECM/yoly.
Exp. Nº 2306-T.