REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP N°: 1975-T.

PARTE ACTORA: NARDI DEL CARMEN BRACHO NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.439.613.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIBALDO HERMOSO y otros, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.341.

PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIOS M.R.W., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de diciembre de 1988, bajo el N° 9, Tomo 88-A pro.


Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 03/07/06, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha 03 de julio de 2006 a las diez (10:00) de la mañana, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 18 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día seis (6) de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta fecha, siendo las 1:00p.m se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO


MMS/ECM
Exp. Nº 1975-T.