PARTE ACTORA: MARIA DE LA ESPERANZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.925.771.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO RINCÓN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.805.-
PARTE DEMANDADA: PEQUIVEN, (filial de Petróleos de Venezuela), domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Pequiven, Chacao Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primer o de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 01 de diciembre del año 1997, bajo el Nº 35, Tomo 48-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.716.-
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
EXP. Nº: 001968-T
Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso en el juicio incoado por la ciudadana María de la Esperanza Hernández contra PEQUIVEN.
Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 29 de junio de 2006 se fijó el noveno (9º) día la oportunidad para la celebración de la audiencia.-
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 13 de julio de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Por medio de auto de fecha 29 de junio de 2006 se fijó el noveno (9º) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 13 de julio de 2006, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral, se dejó constancia, de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) día del mes de julio de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDES
NOTA: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YR/anak.
Exp. Nº 0001968-T
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