REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Han subido a ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la DRA. GRELOISIDA OJEDA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 261 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio, que la DRA. GRELOISIDA OJEDA, cesó en sus funciones inherentes al mencionado Juzgado, en virtud de que la misma se encuentra laborando como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Centro Financiero Latino, y por cuanto actualmente se encuentra el Dr. GLENN MORALES a cargo del mismo, este Sentenciador, considera inoficioso proveer dicha inhibición, así como con lo relacionado al lapso para decidir, en virtud de que no existen situaciones de hecho y de derecho pertinentes; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo la causa en el estado en que encontraba para el momento en que se planteó la inhibición. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2006. Años 195º y 146º.
EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIA,
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ

NOTA: En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

WG/YRM/yp.
Exp. Nº 003314-T