PARTE ACTORA: JESUS RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.839.216.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.015 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA ANTARES., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de mayo de 1973, anotado bajo el Nº 20, Tomo 66-B, modificados sus estatutos por última vez, de acuerdo a registro realizado ante la referida oficina el 08 de octubre de 1987, anotado bajo el Nº 36, Tomo 7-A Sgdo.-

APODERADO JUDISCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.189 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Exp. Nº 001820-T

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Jesús Riera contra Ingenieria Antares, C.A.-

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia.

Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2006, se reprogramó la audiencia oral para el cuarto (4°) día hábil siguiente.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 03 de julio de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 27 de junio de 2006 se fijó para el cuarto día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 03 de julio de 2006, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral, se dejó constancia, de la incomparecencia de la parte demandada apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de julio del año 2006. Año 196º y 147º.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En la misma fecha siendo las 12:00 m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA






WG/YR/anak.-
Exp. Nº 001820-T