REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000502
PARTE ACTORA: VICTOR ROMEL VILLALBA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 4.039.182.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO y PAULO GARCIA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.182, 81.742, 33.451 y 81.872, respectivamente
PARTE DEMANDADA: C.A. CEVECERIA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el Nro. 320. y última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de julio de 1999, Nro. 5, Tomo 40-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, MARIA ANGELICA PACHECO DE BRACHO, ANA VALENTINA PEREIRA, ALVARO RABELL ORTEGA, CARMEN MARIA MACAUDA DE MUÑOZ-TEBAR, MARIA JOSEFINA PARRA DE ALVINS, RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ RASQUIN, DARIO ROMERO y DARIO ROMEDO DELGADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.643, 19.722, 21.180, 26.324, 36.490, 31.051, 64.518, 70.534, 7.780 y 51.623, respectivamente.
ASUNTO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado PAULO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de mayo de 2006.
Recibidos los autos en fecha 06 de junio de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó mediante auto de fecha 13 de junio de 2006, para el día lunes tres (03) de junio de 2006, a las 9:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia oral, y en virtud que la Juez de este Despacho tuvo reunión en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como primer conjuez, se fijó mediante auto de fecha 28 de junio de 2006, para el día viernes catorce (14) de julio de 2006 a las 9:30am la audiencia oral.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VICTOR R. VILLALBA A. en contra la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado PAULO GARCIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 15 de mayo de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VICTOR R. VILLALBA A. en contra la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado PAULO GARCIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 15 de mayo de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VICTOR R. VILLALBA A. en contra la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ.
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000502
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”