este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés alegada por la empresa SONORA LARENSE C.A, para sostener el presente juicio como demandado.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana SORELIA MOSQUERA, contra la empresa, MELODIAS RECORD, C.A y ambas partes debidamente identificadas en los autos. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad Art. 108 de la LOT, 45 días Bs. 277.331,85, utilidades fraccionadas, 13,75 días, la cantidad de Bs. 79.860, vacaciones fraccionadas, 13,75 días, la cantidad de Bs. 79.860, bono vacacional, 6,41 días, la cantidad de Bs. 37.229,28, más intereses sobre prestación de antigüedad la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, por un experto contable designado por el Tribunal al cual corresponda la ejecución, indemnización del Art. 125 de la LOT, numeral 2 (30) días la cantidad de Bs. 184.887,9, así como el literal b, 30 días la cantidad de Bs. 184.887,9. Se condena asimismo, al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido esto es 22-01-2003 hasta la fecha de la presentación de la demanda el 17-02-05 a razón de los salarios que hubiese devengado durante ese período 5.823.331,81.
TERCERO: Se ordena la indexación de la cantidad condenada, salvo sobre los salarios caídos, desde la fecha de notificación del demandado en el presente juicio hasta la efectiva ejecución del fallo, con base en el índice de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, en la oportunidad procesal correspondiente; indexación que deberá realizarse mediante una experticia complementaria del fallo, con la designación de un único experto contable designado por el Tribunal al que el corresponda la ejecución.
CUARTO: Se condena a pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada, salvo sobre los salarios caídos, a pagar que resulte de la citada experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que deberán calcularse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 22-01-2003 hasta la efectiva ejecución del fallo, para lo cual también se ordena una experticia complementaria del fallo, a fin de que un único experto contable establezca los intereses de mora de las sumas condenadas, con base en la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país (literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).