REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-002049
Vista la solicitud de homologación presentada el día 11 de julio de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ DE JESUS VASQUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.443.686, representados por los abogados ARCENIO DUQUE Y ALIRIO GOMEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 51.105 y 57.907 en su carácter de parte actora, y la los abogados JOSE MARIN y JUAN ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 56.624 y 104.870, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, la Universidad Central de Venezuela, facultad de Humanidades y Educación. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano JOSÉ DE JESUS VASQUEZ DUGARTE, representado por los abogados ARCENIO DUQUE Y ALIRIO GOMEZ celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos del folio 100 al 103 del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en el punto cuarto y quinto las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago de la suma de catorce millones (14.000.000,00), y en este mismo acto consignan copia del cheque N° S-92 86141142, del Banco de Venezuela de la cuenta corriente N° 0102-0140-34-0004426884, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El secretario
Nelson Delgado
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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