REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147°

ASUNTO: AP21-S-2005-001173.

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el DISPOSITIVO DEL FALLO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente solo la abogada GISELLE BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.191, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A Metro de Caracas. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente, la Ciudadana Juez, una vez constatada que la presente audiencia fue fijada por auto expreso, publicado tanto en el expediente como en el sistema Juris 2000 en fecha 25 de julio de 2006, es decir, con cuatro (4) días de anticipación, y vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, este Juzgado pasa a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 en concordancia con el Art. 158 tercer párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA LA ACCION intentada por el ciudadano FREDDY BARRIOS TINOCO, contra de C.A METRO DE CARACAS. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El fallo para apelar esta decisión comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 ejusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del Departamento Audiovisual, el cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández de Querales


Las partes y sus apoderados



El Secretario

Nelson Delgado

LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”