REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002000
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SUCURRO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: DATA POWER DEAR, C.A. y DATA POWER SERVICIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE JOSEFA GAMARDO MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadano REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 33.451, 4547, apoderados judiciales de la parte actora y la ciudadana, IRENE JOSEFA GAMARDO MEDINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las parte actora decide lo siguiente con su apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento y de la acción incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES, y por su parte la representante judicial de parte demandada acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2.006. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a la parte actora.
El Juez.
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar.
El Secretario
Abog. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”