REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2005-000007

En fecha 10 de enero de 2005, comenzó este proceso con presentación de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de Sustanciación el expediente, ordenando en fecha 13 de enero de 2005 la notificación de la parte demandada mediante cartel. A tales fines, el ciudadano Alguacil Simón Correa se trasladó a la dirección indicada en el libelo en fecha 14 de marzo de 2005, sin embargo, no fue posible practicar la notificación por no funcionar en la dirección indicada la empresa demandada, como consta en autos al folio treinta y ocho (38). Desde entonces, no se ha realizado ninguna actuación en el expediente; por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 14 de marzo de 2005 hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.


La Juez

La Secretaria

Abog. Estela Romero

Abog. Daniela González


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”