REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-003092

Visto el anterior libelo de la demanda incoado por el ciudadano EXIO FLORENTINO VAZQUES, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la identificación de la parte demandada. Toda vez que en el libelo indica que demanda a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, pero indica además que se debe notificar al Ministro de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, por lo que debe aclarar si también está demandando a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas. Finalmente, señala que anexa marcada “B” copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.006, la cual no fue consignada por lo que se insta a presentarla. Por lo que deberá aclarar la identificación de la parte demandada en el presente asunto. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”