ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-001529
PARTE ACTORA: ELENA COROMOTO DA SILVA, C.I. Nro. 6.305.301
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó
PARTE DEMANDADA: BAR LA GIRONDINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Estabilidad
En el día hábil de hoy veinticinco de julio de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. También se deja constancia que la parte demandada tampoco compareció. No hay condenatoria en costas pues el salario indicado en el libelo es inferior a los tres salarios mínimos, por lo que son improcedentes las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, la parte demandada tampoco se hizo presente para la celebración de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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