REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-002818
Visto el anterior libelo de la demanda por concepto de prestaciones sociales incoado por la ciudadana GLADYS MIREYA SANCHEZ UZCATEGUI, contra la empresa INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROCESIONAL, C.A. (INCAPRO) este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos al objeto de la demanda y la narrativa de los hechos en que apoya la demanda. Toda vez que en primer lugar se observa en el libelo que reclama unos montos que a su decir le corresponden por cada concepto reclamado, sin indicar los días ni el salario base de cálculo de cada uno de los conceptos demandados. Tampoco señala los salarios devengados durante la relación de trabajo, ni el último salario. No obstante que reclama la prestación de antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y según el artículo 146, Parágrafo Segundo ejusdem, el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente y los dos (2) días adicionales por cada año es con base al promedio de lo devengado en el año respectivo, de acuerdo al último aparte del artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que debe indicar el salario inicial con los sucesivos aumentos salariales efectuados durante toda la relación de trabajo que según señala, los unió con la demandada. Asimismo, deberá indicar el último salario devengado a los fines del cálculo de otros conceptos laborales demandados, con indicación, además de los días que le corresponden por cada uno y la base de cálculo de los mismos. Finalmente, se observa que entre los conceptos demandados se encuentra el “Cesta Tickets” y no indica los días laborados que le hacen acreedor del monto reclamado por tal concepto. En consecuencia se ordena a la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”