REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2003-000372
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de octubre de 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 163.190.404,23), que comprende el doble de la suma condenada de noventa y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 94.789.198,66), más seis millones ochocientos nueve mil cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 6.809.044,85) correspondiente a intereses sobre prestaciones sociales, más diecinueve millones ochocientos dieciséis mil setenta y seis bolívares non noventa y tres céntimos (Bs. 19.816.076,93) correspondiente a intereses de mora, más veintidós millones cincuenta y siete mil setecientos cuatro bolívares (Bs. 22.057.704,00) correspondientes a indexación judicial, más catorce millones doscientos dieciocho mil trescientos setenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 14.218.379,79) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Adicionalmente a los anteriores conceptos, la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00) por honorarios profesionales del experto nombrado por este Juzgado Lic. Francisco Antonio Villegas.
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 115.795.804,90), que comprende la suma condenada de cuarenta y siete millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 47.394.599,33), más seis millones ochocientos nueve mil cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 6.809.044,85) correspondiente a intereses sobre prestaciones sociales, más diecinueve millones ochocientos dieciséis mil setenta y seis bolívares non noventa y tres céntimos (Bs. 19.816.076,93) correspondiente a intereses de mora, más veintidós millones cincuenta y siete mil setecientos cuatro bolívares (Bs. 22.057.704,00) correspondientes a indexación judicial, más catorce millones doscientos dieciocho mil trescientos setenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 14.218.379,79) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Adicionalmente a los anteriores conceptos, la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00) por honorarios profesionales del experto nombrado por este Juzgado Lic. Francisco Antonio Villegas.
La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Se ordena oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de que asistan a la presente medida de embargo preservando la integridad física de los funcionarios de este Despacho, auxiliares de Justicia y así como también de las partes. Se fija para la practica de la presente medida el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 A LAS 10:00 A.M. Líbrese oficio.
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Núñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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