REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2005-003361
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo llegado entre las partes según consta en acta levantada por este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 07 de marzo de 2006, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 64.400.000,00), que comprende el doble de la suma condenada dando el resultado de cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000,00), más ocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 8.400.000,00) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.400.000,00), que comprende la cantidad incumplida en el acuerdo de veintiocho millones de bolívares (Bs. 28.000.000,00), ocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 8.400.000,00) correspondientes al 30% por costas de ejecución.
Se ordena oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de que asistan a la presente medida de embargo preservando la integridad física de los funcionarios de este Despacho, auxiliares de Justicia y así como también de las partes. Se fija para la practica de la presente medida el día 26 DE JULIO DE 2006 A LAS 10:00 A.M. Líbrese oficio.
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Núñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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