REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-001191



Vista diligencia de fecha 14 de julio de 2006, presentada por el abogado OCTAVIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

La sentencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara:
“Primero: Por razones de orden público laboral, en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, declarar la nulidad del auto dictado por el Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2006, y reponer la presente causa, al estado que una vez recibido el presente expediente por parte del mencionado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fije un lapso de cinco (05) días hábiles, para que la parte actora realice la consignación del registro o datos necesarios para la correcta identificación y notificación de la codemandada, y luego, ordene practicar la notificación del sujeto procesal demandado Centro Escolar Aula Nueva III C.A., conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”) (Subrayado de este Despacho).

La orden contenida en la mencionada Sentencia según lo anterior, es que la parte actora consigne en el lapso fijado el registro o datos necesarios para la correcta identificación y notificación de la codemandada CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA III C.A. , parte codemandada objeto de la incidencia que dio lugar a la Sentencia in comento.

No obstante, se observa que la diligencia consignada por la representación de la parte actora donde expresan dar cumplimiento a lo ordenado, identifican a la Sociedad Mercantil denominada BASICA AULA NUEVA, C.A. y no al CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA III C.A. que fue lo ordenado en la sentencia del Juzgado Superior, no cumpliendo pues de esta manera lo ordenado en dicha sentencia, situación que imposibilita que este Juzgado Sustanciador a su vez de cumplimiento con la notificación ordenada.

Por lo antes expuesto se ordena a la parte actora dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al de hoy, dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, o bien aclarar la situación a los efectos de la debida notificación de la codemandada. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Katiuska Villalba Sira


Abog. Dioni Morales Núñez