Visto solicitud presentada en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar en fecha 27 de junio de 2006, por los abogados PEDRO MIGUEL ROJAS y DANY IZILDO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES GROOS y ROFRACA, mediante el cual propone la intervención como TERCERO de la C.A. METRO LOS TEQUES conforme con las previsiones de los Artículos 52, 53 y 54de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal examinados los requisitos de procedencia para su intervención, observa lo siguiente:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo al referirse a la oportunidad procesal para producirse la figura de la Intervención de Terceros, establece en el segundo párrafo del artículo 53, lo siguiente:
"La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo en la primera instancia; la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia."
Y el artículo 54, ejusdem:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”.
En el presente caso se puede observar, que la representación de la demandada presenta solicitud del llamado como tercero de la C.A. METRO LOS TEQUES una vez iniciada la audiencia preliminar, tal como consta en acta de fecha 27 de junio de 2006, levantada por este Juzgado y suscrita por las partes, por lo que su presentación fue manifiestamente contraria a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes transcritas, lo cual hace forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la solicitud del llamado del tercero propuesta por los Abogados identificados supra. ASI SE DECIDE.-
Se fija la continuación de la celebración de la audiencia preliminar para el día 08 de agosto de 2006, a las 3:00 p.m., sin necesidad de previa notificación de las partes por encontrase estas a derecho.-
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Nuñez
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