REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE :AP21-L-2006-000898
PARTE ACTORA: NELGIO BRITO DE LA CRUZ, VIRGILIO AVILA y ALIX AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA, MANUEL MEZZONI,
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL, CARACAS, COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA SANABRIA DE BUSTILLOS y CAROLINA LUCIA PUNCELES ANGLADE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de Julio de 2006, siendo las 3:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados: MANUEL CELESTINO MEZZONI RUIZ y OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA , inscritos en el IPSA bajo los Nº: 3.076, 22.864, y por la parte demandada comparecen las abogadas: MARIA JOSEFINA SANABRIA DE BUSTILLOS y CAROLINA LUCIA PUNCELES ANGLADE, inscritas en el IPSA bajos los Nº: 8.074 y 35.374, respectivamente. Dándose inicio a la audiencia. Una vez oídas las posiciones de ambas partes, las misma manifiestan su voluntad de llegar al síguete acuerdo transaccional: “Entre, ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, empresa con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente constituida e inscrita, su Acta Constitutiva fue Registrada en las Oficinas Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 01 de Junio de 1.923, bajo el Nº 51, Protocolo Tercero y en la del Distrito Sucre del Estado Miranda el 18 de Marzo de 1.930, bajo el Nº 2 del Protocolo Tercero, representada en este acto por las Doctoras MARÍA JOSEFINA DE BUSTILLOS y CAROLINA PUNCELES A., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 542.352 y 6.561.425, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s: 8.074 y 35.374, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de Apoderadas Judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, carácter el nuestro que se evidencia de Documento Poder inscrito ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12 de Diciembre del 2005, inserto bajo el No. 57, Tomo 145 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se encuentra consignado en autos; en lo adelante denominada CARACAS COUNTRY CLUB, por una parte y por la otra los Ciudadanos NELGIO BRITO DE LA CRUZ, VIRGILIO ÁVILA Y ALIX ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-23.067.090, V-23.067.091 y V-11.564.161 respectivamente, en lo adelante denominados LOS DEMANDANTES, representados en este acto por los Doctores: OSCAR MORA ESCALA Y MANUEL MEZZONI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.802 y 3.076, según consta de poder consignado en autos, convenimos de mutuo acuerdo en realizar la presente Transacción, conforme al Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: LOS DEMANDANTES, solicitan el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 45.572.481,00), suma esta que comprende todos los conceptos reclamados, los cuales se detallan a continuación:
1. NELGIO BRITO: Tiempo de Servicio: Cuatro (4) años.
Salario Diario: Bs. 23.333,33
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T.
240 Dias X Bs. 24.953,70 = Bs. 5.988.888,00
6 Dias X Bs. 24.953,70 = Bs. 149.722,00
60 Dias X Bs. 24953,70 = Bs. 1.497.222,00
Total Antigüedad = Bs. 7.635.832,00
VACACIONES ARTICULO 219 L.O.T.
60 Dias X Bs. 23.333,33 = Bs. 1.399.998,00
03 Dias X Bs. 23.333,33 = Bs. 69.999,99
Total Vacaciones = Bs. 1.469.997,00
BONO VACACIONAL ARTICULO 223 L.O.T.
21 Dias X Bs. 23.333,33 = Bs. 489.999,93
DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 L.O.T.
120 Dias X Bs. 23.333,33 = Bs. 2.799.999,60
PREAVISO ARTICULO 104 L.O.T.
60 Dias X Bs. 23.333,33 = Bs.1.400.000,00
UTILIDADES ARTICULO 174 L.O.T.
60 Dias X Bs. 23.333,33 = Bs. 1.400.000,00
TOTAL = Bs.15.190.827,00
2. VIRGILIO ÁVILA: Tiempo de Servicio: Cuatro (4) años.
Salario Diario: Bs. 23.333,33
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T.
240 Dias X Bs. 24.953,70 = Bs. 5.988.888,00
6 Dias X Bs. 24.953,70 = Bs. 149.722,00
60 Días X Bs. 24.953,70 = Bs. 1.497.222,00
Total Antigüedad = Bs. 7.635.832,00
VACACIONES ARTICULO 219 L.O.T.
60 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 1.399.998,00
03 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 69.999,99
Total Vacaciones = Bs. 1.469.997,00
BONO VACACIONAL ARTICULO 223 L.O.T.
21 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 489.999,93
DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 L.O.T.
120 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 2.799.999,60
PREAVISO ARTICULO 104 L.O.T.
60 Días X Bs. 23.333,33 = Bs.1.400.000,00
UTILIDADES ARTICULO 174 L.O.T.
60 Dias X Bs. 23.333,33 = Bs. 1.400.000,00
TOTAL = Bs.15.190.827,00
3. ALIX ÁVILA: Tiempo de Servicio: Tres (3) años, ocho (8) meses, veintisiete (27) días.
Salario Diario: Bs. 23.333,33
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T.
240 Dias X Bs. 24.953,70 = Bs. 5.988.888,00
6 Dias X Bs. 24.953,70 = Bs. 149.722,00
60 Días X Bs. 24.953,70 = Bs. 1.497.222,00
Total Antigüedad = Bs. 7.635.832,00
VACACIONES ARTICULO 219 L.O.T.
60 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 1.399.998,00
03 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 69.999,99
Total Vacaciones = Bs. 1.469.997,00
BONO VACACIONAL ARTICULO 223 L.O.T.
21 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 489.999,93
DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 L.O.T.
120 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 2.799.999,60
PREAVISO ARTICULO 104 L.O.T.
60 Días X Bs. 23.333,33 = Bs.1.400.000,00
UTILIDADES ARTICULO 174 L.O.T.
60 Días X Bs. 23.333,33 = Bs. 1.400.000,00
TOTAL = Bs.15.190.827,00
Total demandado: CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (BS. 45.572.481,00)
SEGUNDO: El CARACAS COUNTRY CLUB, rechaza las pretensiones anteriormente expuestas por la parte demandante por no estar ajustada a derecho y ser improcedentes, ya que LOS DEMANDANTES, nunca fueron trabajadores del CARACAS COUNTRY CLUB, sino que realizaban trabajos eventuales.
TERCERO: No obstante lo anteriormente señalado, el CARACAS COUNTRY CLUB y LOS DEMANDANTES, accediendo ambas partes en convenir, en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente juicio y cualquier otro que pudiera surgir con motivo de la reclamación del pago de la cantidad antes señalada en el presente documento que pudieren corresponder a LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse molestias y gastos que todo litigio representa y sin que ello signifique por parte del CARACAS COUNTRY CLUB que acepta los argumentos de LOS DEMANDANTES y/o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la terminación de la relación que existió entre el CARACAS COUNTRY CLUB y LOS DEMANDANTES, convienen todas las partes involucradas haciéndose recíprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo), suma ésta que incluye los conceptos reclamados más las costas y costos del juicio y la indexación, especificados así:
NELGIO BRITO: Fecha de Ingreso: 15-09-2001 Fecha de Egreso: 15-09-2005
Sueldo diario: Bs. 23.333,33
ASIGNACIONES Días Bolívares
Antigüedad Art. 108 240 5.988.888,00
Dias adicionales Art. 108 06 139.999,98
Indemnización Sustitutiva Preaviso 0.00 0.00
Indemnización Despido Injustificado 0.00 0.00
(Articulo 125)
Intereses sobre Prestaciones 0.00 0.00
Vacaciones Pendientes de Disfrute 66 1.539.999.78
Bono Vacacional 34 793.333,22
Vacaciones Fraccionadas 0.00 0.00
Bono Vacacional Frac. 0.00 0.00
Sueldo del al 0.00 0.00
Bonificación única por Terminación de
la Relación Laboral. 0.00 1.804.445,69
TOTAL 10.266.666,67
Aguinaldos Alícuota Acumulado 1.400.000,00
TOTAL GENERAL 11.666.666,67
Total: ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS
VIRGILIO ÁVILA: Fecha de Ingreso: 15-09-2001 Fecha de Egreso: 15-09-2005
Sueldo diario: Bs. 23.333,33
ASIGNACIONES Días Bolívares
Antigüedad Art. 108 240 5.988.888,00
Indemnización Sustitutiva Preaviso 06 139.999,98 Indemnización Despido Injustificado 0.00 0.00
(Articulo 125)
Intereses sobre Prestaciones 0.00 0.00
Vacaciones Pendientes de Disfrute 0.00 0.00
Bono Vacacional 66 1.539.999,78
Vacaciones Fraccionadas (2005-2006) 34 793.333,22
Bono Vacacional Frac. 0.00 0.00
Sueldo del 01-05-06 Al 05-05-06 0.00 0.00
Bonificación única por Terminación de
la Relación Laboral. 0.00 1.804.445,69
TOTAL 10.266.666,67
Aguinaldos Alícuota Acumulado 1.400.000,00
TOTAL GENERAL 11.666.666,67
Total: ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS.
ALIX ÁVILA: Fecha de Ingreso: 15-09-2001 Fecha de Egreso: 11-06-2005
Sueldo diario: Bs. 23.333,33
ASIGNACIONES Días Bolívares
Antigüedad Art. 108 240 5.988.888,00
Indemnización Sustitutiva Preaviso 06 139.999,98
Indemnización Despido Injustificado 0.00 0.00
(Articulo 125)
Intereses sobre Prestaciones 0.00 0.00
Vacaciones Pendientes de Disfrute 60 1.399.999.80
Bono Vacacional 30.67 715.633,23
Vacaciones Fraccionadas (2005-2006) 0.00 0.00
Bono Vacacional Frac. (2005-2006) 0.00 0.00
Sueldo del 01-05-06 al 05-05-06 0.00 0.00
Bonificación única por Terminación de
la Relación Laboral. 0.00 2.022.145,66
TOTAL 10.266.666,67
Aguinaldos Alícuota Acumulado 1.400.000,00
TOTAL GENERAL 11.666.666,67
Total: ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS.
Total Neto a Pagar: TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00)
Cantidad ésta última que he recibido de EL CARACAS COUNTRY CLUB, en nombre de mis representados NELGIO BRITO, VIRGILIO ÁVILA y ALIX ÁVILA, en cheque del Banco de Venezuela, Nº S-92-71009530, a la orden de OSCAR MORA ESCALA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) a mi entera y cabal satisfacción.
CUARTO: LOS DEMANDANTES, representados en este acto por sus apoderados, OSCAR MORA ESCALA y MANUEL MEZZONI RUIZ, convienen y reconocen que con el pago de la suma que ha recibido de el CARACAS COUNTRY CLUB, en este acto, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del Contrato y/o relación de trabajo que tuvo con EL CARACAS COUNTRY CLUB, y sus Compañías relacionadas, filiales o subsidiarias, pudieran corresponder por cualquier concepto. En consecuencia, LOS DEMANDANTES, liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, al CARACAS COUNTRY CLUB, sus Compañías relacionadas filiales o subsidiarias, por los conceptos anteriormente señalados en este Documento. LOS DEMANDANTES, expresamente declaran y reconocen que nada más les corresponde ni les queda por reclamar a el CARACAS COUNTRY CLUB , sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, ni por Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Legales y Convencionales, Días Feriados más sus correspondientes recargos legales y convencionales, Bono Compensatorio, asignaciones especiales y subsidio de transporte, bono y subsidio de comida, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexaciones Saláriales, salarios causados, salarios caídos, sobre-sueldo, gratificaciones especiales, aumentos de salarios legales y contractuales, horas extras, bono nocturno, prima de alimentación y vivienda, costas, costos e indexación, causadas con motivo del presente juicio, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido LOS DEMANDANTES, por causa de su labor y cualquier cantidad real o presunta que puedan corresponderles a LOS DEMANDANTES por resarcimiento de daños y perjuicios materiales, morales y emergentes, lucro cesante o enfermedad profesional sufrido durante o con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para EL CARACAS COUNTRY CLUB, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil Venezolano, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de cualquier otra normativa social vigente en La República Bolivariana de Venezuela en forma de ley, Decreto o Reglamento.
QUINTO: LOS DEMANDANTES, representados por sus apoderados, OSCAR MORA ESCALA Y MANUEL MEZZONI RUIZ, desisten de forma expresa e inequívoca del presente procedimiento y de cualquier otra acción judicial o administrativa de carácter Laboral, Civil, Mercantil y Penal tanto contra EL CARACAS COUNTRY CLUB, como cualquiera de sus representantes, apoderados o funcionarios de hecho o de derecho que pudieran corresponderle con motivo de la relación de trabajo que les uniera. LOS DEMANDANTES y EL CARACAS COUNTRY CLUB, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así que con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo han convenido en el presente documento en forma transaccional una compensación adecuada y suficiente con el propósito de terminar con el presente litigio y convienen expresamente que quedan total y definitivamente canceladas todas las diferencias que puedan existir entre las partes y es por lo que de común acuerdo y en forma respetuosa solicitan al Ciudadano Juez de la Causa, homologue la presente Transacción, ponga fin al proceso y ordene el archivo del Expediente. Solicito a este Tribunal se sirva expedirme y su correspondiente homologación. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 10 de julio de 2006. Se ordena el cierre del expediente. Se acuerdan además una (1) Copia Certificada de la presente Transacción
La Jueza
Eduarda Gil La Secretaria
Dayana Díaz
La parte actora
POR LOS DEMANDANTES POR EL CARACAS COUNTRY CLUB
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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