ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-000904
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ PILCA.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA Y ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA.
PARTE DEMANDADA: MI-O-GAR DECORACIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLELIESID INDIRA MIJARES GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, diez (10) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, el ciudadano Ricardo José Pilca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.964.457, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Eduardo Garrido Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.560; la abogada Gleliesid Indira Mijares Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.840, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MI-O-GAR DECORACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2001, bajo el N° 3, Tomo 531-A-Qto.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, que vista la mediación positiva de la Juez, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hemos alcanzado el siguientes acuerdo, ofrece en nombre de su representada MI-O-GAR DECORACIONES, C.A., pagar al trabajador reclamante, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.500.000,00), por los derechos legales y contractuales, salarios caídos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha cantidad será cancelada mediante cheque, el día hábil viernes 14 de julio de 2006, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo. Seguidamente el trabajador y sus apoderados judiciales, manifiestan: “ acepto la cantidad ofrecida como pago de sus derechos legales contractuales adquiridos durante la relación de trabajo, y la forma de pago planteada, así mismo que nada queda a deberme la demandada, por conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional , Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones de Antigüedad y Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y otros derechos laborales, ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con ésta. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos haberse efectuado los pagos antes señalados. Seguidamente el Tribunal vista los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la Transacción celebrada.
La Juez,
La Parte Actora y su abogado asistente.
Abog. Jhacnini Torres
La Apoderada Judicial de la Demandada.
La Secretaria,
Abog. Dayana Díaz.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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