REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001355
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 06-06-2006, por el apoderado judicial de la parte Actora, abogado en ejercicio JUAN ALVAREZ GRANADOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.105 y las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas en ejercicio MARIA VICTORIA VELO RONDON y ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO, inscrita en los IPSA bajos los N°s 109.306 y 103.184, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoare la ciudadana GLORIA ISABEL JARAMILLO contra la empresa CONDOMINIO RESIDENCIAL LA HACIENDA, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, igualmente solicitan dos juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.
El Juez
La Secretaria
Abog. Juan Ramón Echeverría
Abog. Elis Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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