REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001334
PARTE ACTORA: IDELFONSO RODRIGO CARRASQUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA ALEJANDRA RIERA VALLADARES, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA VILORIA CASTRO, WILLIAM GONZALEZ, NORKIS ZAMBRANO, MARIA TERESA ONSALO L., NORIS MARINA GARCIA, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: TALLER Y SILENCIADORES CUQUEJO y SILENCIADORES LAS PIEDRAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO IPSA Nº:33.131
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de Julio de 2006, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos IDELFONSO RODRIGO CARRASQUEL, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 67.369, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 33.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas TALLER Y SILENCIADORES CUQUEJO y SILENCIADORES LAS PIEDRAS, tal como consta de poderes que cursan en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de lamparte demandada expone: A los fines de dar por terminada la presente controversia, en nombre de mis representadas, empresas TALLER Y SILENCIADORES CUQUEJO y SILENCIADORES LAS PIEDRAS, manifiesto que se reconoce a favor de la parte actora, la cantidad de Bs. Bs.5.726.145, 23, suma esta que abarcan el total de las prestaciones sociales demandadas por el trabajador en la presente demanda y por cada uno los conceptos señalados en la misma. De la referida cantidad, se le han entregado al trabajador la cantidad de Bs. 3.726.145,23, quedando restando la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES Bs.2.000.000,00, los cuales ofrecemos cancelar a la parte demandante, ciudadano IDELFONSO RODRIGO CARRASQUEL, a través de un solo pago el día 13 de Octubre de 2006, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en la presente causa, en los términos expuestos en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado este Juzgado deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del pago en los términos expuestos en la presente acta, ordenara el cierre y el archivo del presente expediente.

El Juez

La Secretaria.

Abog. Orlando Antonio Magallanes
Abog. Norialy Romero.

Los Presentes:




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”