REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Julio de dos mil seis 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001860

PARTE ACTORA: MARYORY HERMINIA OROZCO GALARRAGA. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.006.015

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE IPSA Nº. 76.175.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES PEINATE 2005 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº: 35, Tomo; 1203, de fecha 26 de Octubre de 2005.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONSEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy veinte siete (27) de Julio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que el Tribunal se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en tanto y en cuando no sean contrarios a derecho, por lo que en tal sentido se establece lo siguiente: El Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA, en el presente juicio, por la ciudadana MARYORY HERMINIA OROZCO GALARRAGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.006.015, quien estuvo debidamente representada en la audiencia preliminar, celebrada el día 12 de Julio de 2006 a las 11:00 a.m, por la Procuradora del Trabajo, Abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº:76.175, en contra de la empresa “INVERSIONES PEINATE 2005 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº: 35, Tomo; 1203, de fecha 26 de Octubre de 2005.
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Igualmente, se dejó constancia, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, “INVERSIONES PEINATE 2005 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº: 35, Tomo; 1203, de fecha 26 de Octubre de 2005, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y se señaló en esa misma fecha, que el tribunal se pronunciaría sobre los conceptos y montos a los que seria condenada la demandada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Así las cosas estando dentro del lapso legal establecido, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

La parte compareciente en la audiencia preliminar, celebrada el día 12 de Julio de 2006, consignó escrito de promoción de pruebas en dos (17) folios útiles, y no presento elementos probatorios, los cuales fueron agregado al expediente.

Alegó en su libelo, la representación judicial de la parte actora, 1). Que su representada comenzó a prestar servicios personales, subordinado e ininterrumpidos, con cargo de PELUQUERA, laborando de lunes a sábado, en el horario comprendido de 9:30 a.m, a 06:00 p.m, desde el día 03 de Junio de 2005, para la empresa “INVERSIONES PEINATE 2005 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº: 35, Tomo; 1203, de fecha 26 de Octubre de 2005. 2). Que la empresa accionada le canceló como último salario mensual la cantidad de (Bs. 850.000,00), con un salario diario de Bs. 28.333,33 y un salario integral de Bs. 29.967,13. 3). Que el día 13 de enero de 2006 fue despedida, sin que para ello su representado haya incurrido en causal alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5). Que ante la actitud del patrono de no cancelarle los conceptos laborales, la parte actora, en fecha 26 de enero de 2005 acudió por ante la Sala de Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, con la finalidad de solicitar el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden, los cuales fueron rechazados por la demandada en el acto de contestación.
Así las cosas, la parte actora solicita que la empresa demandada le cancele los siguientes conceptos: Por concepto de ANTIGUEDAD la suma de Bs. 599.342,60. Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO años 2005-2006, artículos 225 y 223 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la suma de Bs. 247.916,63 y Bs. 115.599,99, respectivamente. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondientes a l año 2005, la cantidad de Bs. 195.000,00 ; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, por DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de Bs. 899.013,90 y por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, la cantidad de Bs. 899.013,90; INTERESES MORATORIOS E INDEXACION. Arrojando un total a pagar, por los conceptos señalados supra de Bs. 2.955.887,02.

En consecuencia, quien aquí juzga, considera, que de acuerdo a la confesión, que se produjo con la incomparecencia de la parte demandada, “INVERSIONES PEINATE 2005 C.A”, a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han quedado admitido los siguientes hechos : 1). Que a partir del 03 de junio 2005, comenzó la relación de trabajo entre la ciudadana MARYORY HERMINIA OROZCO GALARRAGA, y la parte demandada, en la presente causa empresa “INVERSIONES PEINATE 2005 C.A”, antes identificada. 2). Que su cargo era de PELUQUERA y que su horario era de 9:30 a.m., hasta la 06:00 p.m. 3). Que la parte actora devengo durante el tiempo que presto sus servicios en la empresa los siguientes salarios diarios e integrales: salario diario de Bs. 28.333,33 y un salario integral de Bs. 29.967,13. 4). Que el día 13 de enero de 2006, fue despedida, sin que para ello su representado haya incurrido en causal alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la relación laboral duró siete (07) meses y diez (10) días, por lo que con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgador obligado como está a revisar la procedencia en Derecho de los precitados conceptos, establece:

PRIMERO: Se declara procedente el pago por concepto de prestación de antigüedad - artículo 108 del al Ley Orgánica del Trabajo por lo que en tal sentido, lo reclamado asciende a la suma de Bs. 599.342,60, que resulta de multiplicar 20 días por el salario integral correspondiente. Así se establece.-

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO conforme a los artículos 219 ,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al año 2005. Por VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 247.916,63, que resultan de multiplicar 8,75 días por el salarios Bs.28.333, 33. Por BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 115.599,99 que resultan de multiplicar 4,08 días por el salarios Bs. 28.333,33. Así se establece.-

TERCERO: Se declara procedente el pago por concepto de Utilidades FRACCIONADAS conforme a los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al año 2005. Por un monto de Bs. 212.499,97 que resultan de multiplicar 7,5 días por el salarios Bs.28.333, 33. Así se establece.-

CUARTO: Se declara procedente el pago por concepto de las indemnizaciones, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (numeral “2”) la cantidad de Bs. 899.013,90 que resultan de multiplicar 30 días por Bs. 29.967,13 (salario integral). Por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (literal “b”) la cantidad de Bs. 899.013,90 que resultan de multiplicar 30 días por Bs. 29.967,13 (salario integral). Siendo la misma por un total de Bs. 1.798.027,80. Así se establece.-

Siendo en consecuencia un total de Bs. 2.973.386,99

En razón de lo anteriormente decidido, resulta procedente el pago de los intereses los intereses sobre las prestaciones de antigüedad, de mora e indexación judicial; en consecuencia se ordena la designación de un (1) solo experto, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que determine: 1). Los intereses sobre las prestaciones de antigüedad causados durante la relación de trabajo del actor, dicha experticia se realizará utilizando como base de cálculo la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, correspondiente a las tasas para prestaciones sociales. 2). Los intereses de mora en base al siguiente parámetro: Los intereses generados desde la fecha de terminación de la relación laboral (13/01/06) hasta el cumplimiento efectivo del fallo en base lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 3) La indexación monetaria sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda es decir, el 19 de mayo de 2006, hasta el cumplimiento efectivo del fallo, para lo cual deberá tomarse lo establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social en cuanto a que los intereses de mora los mismos no se capitalizaran y por lo que respecta a la corrección monetaria no deberá computarse el tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Así se establece.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, incoada por la ciudadana, MARYORY HERMINIA OROZCO GALARRAGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.006.015, contra la empresa “INVERSIONES PEINATE 2005 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº: 35, Tomo; 1203, de fecha 26 de Octubre de 2005, quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 2.973.386,99 por todos los conceptos antes señalados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidoso en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y DEJESE COPIA DE LA MISMA, En Caracas, a los 27 días del mes de Julio de 20006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

Abog. Norialy Romero.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria.

Abog. Norialy Romero.






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”