ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-0000398
PARTE ACTORA: RAIZA ENDRINA CARIPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNY RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: GALERÍAS ÁVILA FASHION NAILS y SPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS CERPA y CARMEN BRACHO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 14 de Julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: RAIZA ENDRINA CARIPE, cédula de identidad N°6.856.285, asistida en este acto por la abogada JENNY RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.678, y JOSÉ ABAD SAA y MARÍA ALEJANDRA ABAD LUGO, cédula de identidad N°6.101.745 y N°12.667.571, en su condición de representantes de la parte Demandada, asistidos en este acto por las abogadas IRIS CERPA y CARMEN BRACHO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°70.598 y N°79.959, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.400.000,00), en cheque a favor de la ciudadana RAIZA ENDRINA CARIPE, girando contra el BANCO BANESCO UNIVERSAL, N°31011652, con fecha del día de hoy, el cual es entregado en este acto a la ciudadana RAIZA ENDRINA CARIPE, y se ordena agregar a los autos copia simple del mismo, dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, como también los conceptos por prestaciones sociales: Antigüedad equivalente a 45 días, Vacaciones Fraccionadas equivalente a 12,50 días; Bono Vacacional Fraccionado equivalente a 5,8 días; Utilidades Fraccionadas equivalentes a 12,5 días. Asimismo, la parte Actora Desiste del Reenganche y acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos la abogada que asiste a la parte Actora, con todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada GALERÍAS ÁVILA FASHION NAILS y SPA. Asimismo la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Peggy Hernández
Actora y Abogada que le asiste
Representantes de la Demandada
Abogadas que asisten a la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy 14 de julio de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Peggy Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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