ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-0001129
PARTE ACTORA: SAÚL JONATAN LADERA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ VON VUREN SOLÓRZANO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTURIÓN 100 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DE JESÚS DELGADO FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 14 de Julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: SAÚL JONATAN LADERA FLORES, titular de la cédula de identidad N°12.865.234, representado en este acto por CARLOS JOSÉ VON VUREN SOLÓRZANO, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°2.616, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, y por la parte demandada la abogado JUSTO DE JESÚS DELGADO FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°89.521, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.272.459,47), pagaderos en dos partes o cuotas, la primera de ellas en este acto, a cuyos efectos se entrega cheque a favor del ciudadano SAÚL JONATAN LADERA FLORES, girando contra el BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, N°44238339, con fecha del día trece (13) de julio del corriente, el cual es entregado en este acto al ciudadano SAÚL JONATAN LADERA FLORES, y se ordena agregar a los autos copia simple del mismo. Asimismo, la segunda cuota, o último pago se realizará por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el día lunes treinta y uno (31) de julio de 2006, durante el horario de Despacho. En este sentido, el monto o cantidad que recibe la parte Actora, incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados y que se encuentran discriminados en el anexo a la presente Acta, denominado PLANILLA DE LIQUIDACIÓN ANTIGÜEDAD, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS, a cuyos efectos las partes vistas las sucesivas prolongaciones revisaron exhaustivamente. Asimismo, la parte Actora Desiste del Reenganche y acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos los presentes y abajo firmantes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada SEGURIDAD CENTURIÓN 100 C.A. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Peggy Hernández
Actor y Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy 14 de julio de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Peggy Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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